171. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
inmaterial, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas
indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
172. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Chile.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
173. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad sobre el
sometimiento del caso a la Corte Interamericana, de conformidad con los párrafos 25 a 27 de
esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la “cuarta instancia” y complementariedad
del Sistema Interamericano, de conformidad con los párrafos 31 a 34 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, consagrada en el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos de
los párrafos 75 a 96 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales,
reconocido en el artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, consagrada
en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos
de los párrafos 100 a 125 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido en el
artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación
de respetar y garantizar dichos derechos y la obligación de adoptar disposiciones de derecho
interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia
Laubreaux, en los términos de los párrafos 129 a 141 de la presente Sentencia.
DISPONE
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
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