171. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño inmaterial, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 172. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Chile. X PUNTOS RESOLUTIVOS 173. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la solicitud de control de legalidad sobre el sometimiento del caso a la Corte Interamericana, de conformidad con los párrafos 25 a 27 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la “cuarta instancia” y complementariedad del Sistema Interamericano, de conformidad con los párrafos 31 a 34 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos de los párrafos 75 a 96 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, reconocido en el artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos, consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos de los párrafos 100 a 125 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del principio de legalidad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Daniel David Urrutia Laubreaux, en los términos de los párrafos 129 a 141 de la presente Sentencia. DISPONE Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 43

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