pertinente”. De este artículo se desprende con claridad que, como juzgadores, estamos
facultados a mirar distintos elementos que nos permitan obtener información verificable
para lograr una justa decisión. De hecho, la Corte ha llevado a cabo esta práctica en
diversas ocasiones, cuando realiza investigaciones propias o convoca declarantes de oficio
para tener una mejor apreciación de los elementos de prueba aún cuando estos no hayan
sido aportados por las partes o por la Comisión7.
9.
En el presente caso, comparto plenamente la decisión adoptada, sin embargo, hago un
respetuoso llamado para que la Corte Interamericana se mantenga atenta y expectante de
procesos que llegan a su conocimiento y que en principio gozan de una apariencia de
legalidad, pero que, al realizar un análisis conglobado del contexto, así como de los diferentes
elementos probatorios, evidencian clara motivación y componentes censitarios que vulneran
el principio de igualdad en la garantía de la no discriminación.
L. Patricio Pazmiño Freire
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Voto parcialmente disidente del Juez L. Patricio Pazmiño Freire en el Caso Petro Urrego Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406.
7
3