61. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión concluye que el presente caso satisface los
requisitos de admisibilidad enunciados en el artículo 46 de la Convención Americana.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 1.1, 2, 5, 7, 8, 21 y
25 de la Convención Americana; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. Declarar inadmisible la violación alegada al artículo 10 de la Convención Americana.
3. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
4. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 23 días del mes de octubre de 2006. (Firmado): Evelio Fernández
Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo
Vicepresidente; Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la
Comisión.
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