sufridos. La Comisión concluye que el Señor Vélez Loor ha sido impedido de agotarlos porque se lo detuvieron y se le prohibieron acceso a un teléfono u otro contacto con el mundo externo de la cárcel. Por consiguiente, el requisito de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna no se aplica al peticionario conforme a la excepción consagrada en el artículo 46 (2) (b) de la Convención Americana. b. Se alega la incapacidad económica para pagar un abogado que llevara la causa ante los tribunales panameños 44. El peticionario también alega la situación de alta precariedad económica en la que se encuentra el señor Vélez Loor como justificación por su falta de agotamiento de recursos internos en Panamá y la imposibilidad de acceder a la justicia o de impugnar por vía legal su detención y su expulsión sumaria. Se acredita en el expediente que el Señor Vélez Loor subsiste gracias a la venta ambulante y que no tiene mayor apoyo de su familia. Se alega que el señor Vélez Loor vive en una pieza que alquila con otras personas y que su estado de salud está deteriorando. Alega que su estado económico no le permite someterse a los tratamientos que requiere. Un día se desmayó y uno de las personas con quien alquila su pieza lo encontró en el piso.9 El peticionario alega que el señor Vélez Loor no había recibido tratamiento médico desde las crueles violaciones a los derechos humanos de que fue víctima en Panamá. Según su abogado, el señor Vélez Loor se queja mucho y hay ciertos movimientos que no puede realizar con naturalidad, por ejemplo, agacharse, pues le duele la presión sanguínea en la cabeza; o dar vuelta a un lado mientras esta acostado, pues le duele la columna.10 Además, según la denuncia, las secuelas generadas por las torturas recibidas le han generado una serie de recaídas que le habrían impedido un desempeño laboral óptimo. 45. Sobre los casos de indigencia, la Corte Interamericana ha señalado que el Estado que no provea gratuitamente asistencia legal cuando se trata de un indigente, no podrá argüir luego que dicho proceso existe pero no fue agotado 11 En particular, la Corte Interamericana señaló que si un individuo requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la Convención y su indigencia le impide obtenerla, queda relevado de agotar los recursos internos12. El Sr. Vélez Loor fue condenado en Panamá a una pena de prisión por el hecho de ser reincidente en la entrada ilegal al Estado panameño. El debido proceso legal requiere que un inculpado tiene derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y que si no lo hiciere tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna. 13 Como el Sr. Vélez Loor no era Panameño de nacionalidad, es evidente que necesitaba la asistencia de un abogado panameño para defenderse contra los cargos en Panamá. Es así como la Convención garantiza el derecho de asistencia legal en procedimientos penales. 14 A pesar de que el señor Vélez Loor ha contado con asistencia legal para impulsar su caso ante la Comisión, ha podido acreditar las limitaciones para contar con asistencia legal, particularmente al momento de su detención y durante todo el periodo de su detención en Panamá. 46. Por consiguiente, con base en los términos del artículo 46 de la Convención y del artículo 31 del Reglamento, su revisión del expediente, en especial tomando en cuenta que el señor Vélez Loor no pudo agotar ningún recurso interno en Panamá porque se encontraba privado de libertad y sin asistencia jurídica, la Comisión concluye que se aplica la excepciónprevista en el artículo 46.2.b de la Convención Americana consistente en la falta de acceso a los recursos internos o el impedimento para agotarlos. 3. Plazo de presentación de la petición 47. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel 9 Carta del Dr. José Villagrán, el abogado del señor Vélez Loor de fecha 7 de noviembre de 2005. 10 Ibid. 11 Corte I.D.H., Excepciones al agotamiento de los recursos internos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, párr. 28. 12 Ibid. Párr. 31. 13 Ibid. Párr. 25. 14 Ibid. 9

Select target paragraph3