a trabajos agrícolas con la Colonia Penal de Coiba por dos (2) años y obligados a salir del país al cumplirse este término, podrán ser liberados si presentaren a satisfacción del Ministerio de Gobierno y Justicia pasaje para abandonar el país. 21. El Estado señala que a pesar de lo anterior, el señor Vélez Loor fue aprehendido por la Policía Nacional el 3 de enero de 2002 en una de las trochas que conduce a la población de Tupiza, Provincia de Darién, en el área limítrofe con Colombia. La aprehensión se debió al hecho de “no contar con documento alguno que avalara o autorizara su presencia física dentro del territorio nacional”. El señor Vélez fue remitido a las autoridades de Migración y posteriormente fue deportado mediante Resolución No. 0185 de 9 de enero de 2002, saliendo del país rumbo a Quito, Ecuador. 22. El Estado informa que el 11 de noviembre de 2002, la Policía de Darién aprehendió por tercera vez al señor Vélez Loor, dado que evadió los controles migratorios ingresando nuevamente por el sector de Tupiza, Nueva Esperanza, Provincia del Darién en la zona fronteriza con Colombia. El Estado señala que al ser aprehendido, el señor Vélez Loor no portaba ninguna documentación para permanecer en el territorio nacional, tampoco portaba algún documento que estableciera su identidad y nacionalidad, ni valores de ningún tipo. El 12 de noviembre de 2002, el señor Vélez fue puesto a órdenes de la Dirección de Migración y Naturalización2 y fue inscrito en su registro el mismo día. El Estado señala que en dicho registro, el detenido declara, entre otras cosas, que su objetivo era “(l)legar a México ya que su abuelo vive allá y en días pasados estuvo detenido por las FARC y tiene miedo que le vuelva a pasar”. El Estado informa que en la diligencia de filiación no hubo pertenencias de valor que registrar. 23. El Estado expresa que el 12 de noviembre de 2002 el señor Vélez Loor fue trasladado a la Cárcel Pública de La Palma, Darién. Allí fue alojado, por un mes, en una celda donde se alojan a los privados de libertad de buen comportamiento y a los ancianos. 24. El 6 de diciembre de 2002, la Dirección de Migración y Naturalización emitió la Resolución No. 7306, en la cual se aplicó al señor Vélez Loor el precitado artículo 67 del Decreto Ley 16 de 1960. Se impuso la sanción de dos años de prisión, dado que el señor Vélez había sido deportado en dos ocasiones anteriores y pesaba sobre él el impedimento de entrada al país. Se ordenó entonces su traslado al Centro Penitenciario La Joyita. El 11 de diciembre de 2002, la Dirección del Sistema Penitenciario registró la entrada del señor Vélez y el traslado se hizo efectivo el 19 de diciembre de 2002. 25. El Estado señala que cumplidos los requisitos correspondientes para la repatriación, el 8 de septiembre de 2003, la Dirección de Migración y Naturalización profirió la Resolución No. 8230 del 8 de septiembre de 2003, en la que dejó sin efecto la resolución del 6 de diciembre de 2002. En consecuencia, se ordenó la salida del señor Vélez Loor, quien fue trasladado el 9 de septiembre de 2003 a las instalaciones de la Dirección de Migración y Nacionalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, para su posterior deportación. El 10 de septiembre de 2003, en el vuelo #061 de la aerolínea Avianca con destino a Ecuador a las 18:40 p.m., viajó a su país de origen, Ecuador. 26. El Estado informa que, estando radicado en Ecuador, el señor Vélez Loor presentó una denuncia ante la Embajada de Panamá en Ecuador, respecto a presuntos maltratos físicos dentro del sistema penitenciario panameño. El Estado precisa que ello condujo a una investigación de los hechos, iniciada el 27 de enero de 2004, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Policía Nacional y la Dirección de Migración y Naturalización remitieron informes en relación con la legalidad de las detenciones, información que fue remitida a la Embajada de Panamá en Quito, el 13 de abril de 2004, para ser comunicadas al señor Vélez. 27. El 15 de septiembre de 2004, el señor Vélez Loor reiteró las quejas sobre los presuntos maltratos y presentó una nueva denuncia referente al pago de B/. 2500.00 balboas en concepto de la expedición de una visa en calidad de turista, presuntamente expedida en el Consulado panameño en Cartagena de Indias, Colombia. Al respecto, el 27 de septiembre de 2004, la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores envió respuesta al 2 Oficio No. ZPD/SDIIP 92-02 de 12 de noviembre de 2002. 5

Select target paragraph3