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i)
el 11 de diciembre de 2009 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor
de Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte y Ana Josefa
Montilla, así como de Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, para garantizar
su vida e integridad personal. En dicha comunicación la Comisión requirió al
Estado que, en un plazo de 10 días, informara sobre el paradero del señor
Almonte Herrera, su estado de salud y la situación de seguridad en la cual se
encontraba. También solicitó que indicara sobre las acciones adoptadas a fin de
investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares;
j)
el 22 de enero de 2010 el Estado presentó un informe a la Comisión en el
que afirmó que la Procuraduría General de la República había recibido varias
denuncias sobre la “supuesta desaparición” del señor Almonte Herrera. También
indicó que se habían dirigido a su familia con la finalidad de que interpusieran una
denuncia para promover la investigación, “sin recibir su colaboración”. El Estado
no hizo referencia alguna al hecho de que el señor Almonte Herrera estaba bajo la
custodia de la Policía Nacional cuando desapareció. El Estado también mencionó
que había iniciado una investigación en la que se solicitó a la Dirección de
Migraciones los registros de entrada y salida del país del señor Almonte Herrera, y
que solicitó informes médicos “a fines de hacer comparaciones con necropsias [de
otros cadáveres] obtenidas en las fechas de su supuesta desaparición”.
Finalmente, el Estado informó sobre las medidas adoptadas con el fin de
salvaguardar la vida y la integridad de los otros beneficiarios. Comunicó que,
excepto para la señora Ana Josefa Montilla, quien se encontraba en los Estados
Unidos, había dispuesto para los demás beneficiaros la instalación de un servicio
policial;
k)
los peticionarios informaron que están abogando para que la Procuraduría
General de la República formule cargos penales en contra de los oficiales de la
Policía Nacional, y que han recibido amenazas de parte de la Policía Nacional “por
si presentan querella en su contra”, y
l)
finalmente, los peticionarios informaron haberse reunido “con la Dirección
de Investigaciones Delictivas de la Policía Nacional”, la cual propuso asignar un
miembro de la Policía a cada uno de los beneficiarios de las medidas. Frente a
esto, manifestaron que presentarían una propuesta distinta, ya que no están de
acuerdo en que sea la misma institución que se encuentra cuestionada la que
lleve adelante el perfeccionamiento, cumplimiento y supervisión de las medidas
por otorgarse.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a) la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia debido a que: i)
el señor Juan Almonte Herrera fue detenido el día 28 de septiembre de 2009 y
desde entonces se desconoce su paradero; ii) como resultado de la interposición
del habeas corpus, se probó la efectiva detención del señor Juan Almonte por
parte de la Policía; iii) la desaparición del señor Almonte Herrera bajo custodia del
Estado, la existencia de indicios sobre la participación de agentes estatales en el
ocultamiento de su paradero y la ausencia de noticias del mismo exigen de la
República Dominicana un especial despliegue de esfuerzos para buscarlo,
establecer lo sucedido y proteger su vida e integridad personal; iv) en razón de lo