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donde pueda encontrarse privada de libertad 5. Por otra parte, en situaciones de privación
de la libertad como las del presente caso, el habeas corpus debe representar, dentro de
las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad
de la persona como para controlar el respeto a la vida y proteger la integridad personal
del individuo, para asegurar que el detenido sea presentado ante al órgano judicial
encargado de constatar la legalidad de la detención, así como para impedir su
desaparición o la indeterminación de su lugar de detención y protegerlo contra la tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes6. No obstante, a pesar de la
sentencia de habeas corpus mediante la cual se ordenó la liberación del señor Juan
Almonte Herrera, por haber sido aparentemente detenido sin orden judicial por
autoridades estatales, éste sigue desaparecido. Ante la falta de información sobre su
paradero, es dable presumir que el señor Almonte Herrera se encuentra en grave riesgo
de que sus derechos a la vida e integridad personal sean vulnerados.
12.
Es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades
en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado
sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esta Corte ha
considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto
a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias
ejercen un control total sobre éstas7.
13.
Asimismo, en la información proporcionada por la Comisión Interamericana se
alega la existencia de hechos de vigilancia, hostigamiento, intimidación y amenazas en
contra de los señores Yuverky Almonte Herrera, Ana Josefa Montilla, Joel Almonte,
Genaro Rincón y Francisco de León Herrera.
14.
El Presidente toma en cuenta que, de acuerdo a lo informado por la Comisión
Interamericana, la señora Ana Josefa Montilla, esposa del señor Juan Almonte Herrera,
no se encuentra actualmente en territorio de República Dominicana, del cual salió,
aparentemente, al sentir temor e inseguridad por el supuesto seguimiento y acoso por
parte de policías vestidos de civil (supra Visto 2.f). La Comisión Interamericana solicitó
medidas provisionales a su favor a efecto de que sean implementadas una vez que
regrese a dicho país.
15.
El Estado informó que dispuso la instalación de un servicio policial para todos los
familiares del señor Almonte Herrera, con excepción de la señora Ana Josefa Montilla
(supra Visto 8.g). Sin embargo, el Estado no hizo referencia a la manera en que estaría
funcionando dicho servicio policial. Asimismo, el Presidente desconoce si los señores
5
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134, y Asunto Natera Balboa, supra nota 4, Considerando
décimo tercero.
6
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20,
párr. 82; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 5, párr. 72, y Asunto Natera Balboa, supra nota 4,
Considerando décimo tercero. Ver también El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y
7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987.
Serie A No. 8, párr. 35.
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Solicitud de Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
Considerando undécimo; Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando decimotercero, y Asunto Natera
Balboa, supra nota 4, Considerando décimo cuarto.