11 21. La información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado (supra Considerandos 8 a 13) demuestra, prima facie, que las personas indicadas por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas provisionales y en la Resolución de la Presidenta se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, la Corte Interamericana estima necesaria la protección de dichas personas a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 22. Las medidas provisionales deben ser diseñadas e implementadas dando plena participación a sus beneficiarios y representantes, teniendo en cuenta sus necesidades especiales de protección de acuerdo a las circunstancias específicas del asunto. El Estado debe valorar el riesgo concreto en que se encontraría cada uno de los beneficiarios para determinar los medios específicos de protección. * * * 22. El Presidente considera imprescindible que el Estado presente al Tribunal, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de sus beneficiarios a efecto de que pueda ser valorada por el Tribunal a la mayor brevedad. El Estado deberá remitir toda aquella documentación que considere pertinente al respecto. Asimismo, el Presidente solicita por segunda vez al Estado que remita una copia de la decisión judicial mediante la cual supuestamente fue concedido un habeas corpus a favor del señor Juan Almonte Herrera (supra Visto 7). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar el paradero del señor Juan Almonte Herrera y para proteger su vida e integridad personal, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 7 y 16 a 18 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 13 y 15 a 18 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Ana Josefa Montilla, si ésta decide regresar a la

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