elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados
en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la
entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto
muerto."2
18. Los peticionarios alegan que la sentencia de primera instancia fue revocada el 19 de
noviembre de 1996 por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional que absolvió a Eduardo Kimel bajo el argumento de que las
manifestaciones en disputa eran juicios de valor que no podían asimilarse a la falsa
imputación de un delito concreto a una persona determinada que diera motivo a una
acción pública. La Cámara de Apelaciones llegó a la conclusión de que el señor Kimel
ejerció su legítimo derecho a informar de manera no abusiva, sin intención de lesionar
el honor del Dr. Rivarola; y resaltó que "quienes ejerce[n] una función pública, está[n]
expuestos a la crítica de la prensa sobre [su] desempeño."
19. Según sostienen los peticionarios el 22 de diciembre de 1998, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, haciendo lugar a un recurso extraordinario3 interpuesto por el
querellante revocó la sentencia absolutoria dictada por la Cámara de Apelaciones y
dispuso que las actuaciones volvieran a la instancia de origen para que se dictara un
nuevo fallo con arreglo a lo expuesto en su sentencia. Concretamente, el máximo
tribunal consideró que: "[...] carecen de sustento los argumentos expuestos por los
jueces que suscribieron la absolución tendiente a establecer la atipicidad de la calumnia
[...] pues únicamente de una lectura fragmentada y aislada del texto incriminatorio
puede decirse –como lo hace el a quo- que la imputación delictiva no se dirige al
querellante."
20. Los peticionarios afirman que la Cámara de Apelaciones dictó una nueva sentencia
el 17 de marzo de 1999, confirmando la condena a un año de prisión en suspenso y al
pago de veinte mil pesos como indemnización en contra de Eduardo Kimel, modificando
la calificación legal del hecho como delito de calumnias de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 109 del Código Penal4.
21. La denuncia señala que contra la nueva sentencia pronunciada por la Cámara de
Apelaciones, la presunta víctima interpuso un recurso extraordinario y posteriormente
un recurso de queja rechazado in limine por la Corte Suprema de Justicia el 14 de
septiembre de 2000, con lo cual la condena quedó firme.
22. Los peticionarios alegan que el Estado ha violado el derecho a la libertad de expresión
contemplado por el artículo 13 de la Convención, porque la imposición de una condena
a prisión por el delito de calumnias disuade la crítica a los funcionarios del Estado y en
consecuencia impide el acceso de la sociedad a información importante sobre el
desempeño de sus autoridades. En opinión de los peticionarios la sanción penal contra
un periodista tiene un efecto intimidatorio que promueve la autocensura.
23. Los peticionarios sostienen además que Argentina ha violado el derecho a las
garantías judiciales del Sr. Eduardo Kimel porque los tribunales que le juzgaron carecían
2 Eduardo Kimel, La Masacre de San Patricio, Ediciones LOHLÉ-LUMEN, 1995, página 125.
3 De acuerdo con el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal es una apelación que se interpone
para ante la Corte Suprema de Justicia una vez que el proceso de que se trate ha fenecido en la jurisdicción
provincial.
4 La norma en cuestión establece: La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública,
será reprimida con prisión de uno a tres años.