encargado de Derechos Humanos, su sobrina Patricia había desaparecido, y en el transcurso del día se dio cuenta de la desaparición de sus hermano Mauricio y la señora Julia Orbelina 31. 46. El 30 de octubre de 1982, el Juzgado Cuarto de lo Penal recibió la declaración de León Enrique Cuellar Cuellar quien reiteró lo dicho en su primera declaración ante la Guardia Nacional 32. 47. El 20 de septiembre de 1983, el Juzgado Cuarto de lo Penal recibió la declaración de Teresa Pérez de Ramos, hermana de la señora Julia Orbelina Pérez. Señaló que su hermana estaba desaparecida aproximadamente hace dos años 33. 48. El 17 de diciembre de 1983 el Juzgado Cuarto de lo Penal archivó el juicio, señalando: “El presente juicio criminal se instruye sobre averiguar el secuestro de Mauricio Cuellar, Patricia Cuellar y Julia Orbelina Pérez; se han practicado las diligencias necesarias para lograr establecer su paradero y sus posibles secuestradores, no habiendose establecido hasta el momento ninguno de los extremos mencionados y no habiendo más diligencias que ordenar y practicar ARCHÍVESE el juicio” 34. Investigación por desaparición forzada 49. El 3 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo expuesto por la parte peticionaria y el Estado, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” presentó denuncia ante la Fiscalía General de la República por la desaparición de Patricia Cuellar, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez. De acuerdo con el Estado, el expediente de referencia 1287-UDV-03 abierto por dicha causa, se encontraba archivado 35. 50. El 8 de septiembre de 2005, el Fiscal Fausto Castilla solicitó al Juzgado Cuarto de lo Penal copia de la investigación para investigar la desaparición de Patricia Emilie Cuellar, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez 36. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 37 y 25 38 de la Convención Americana) en relación con el artículo 1.1 39 de la Convención Americana. 1. Consideraciones sobre los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y sobre el deber de investigar posible desaparición forzada. Anexo 8. Declaración de Testigo de María Consuelo Cuellar de 27 de octubre de 1982. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de junio de 2010. 32 Anexo 9. Declaración de Testigo de León Enrique Cuellar Cuellar de 30 de octubre de 1982. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de junio de 2010. 33 Anexo 10. Declaración de Testigo de Teresa Pérez de Ramos de 20 de septiembre de 1983. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de junio de 2010. 34 Anexo 11. Decisión del Juzgado Cuarto de lo Penal, de 17 de diciembre de 1983. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de junio de 2010. 35 Comunicación del Estado de 14 de junio de 2010. 36 Anexo 12. Oficio del Fiscal Fausto Castilla, de 8 de septiembre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de junio de 2010. 37 Artículo 8 de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. […]”. 38 Artículo 25.1 de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” 39 Artículo 1.1 de la Convención Americana: “ 31 9

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