105. Con respecto a la terminación de los contratos con las presuntas víctimas, en la grabación de la conversación consta lo siguiente: FC: Bueno pero, pero el el, el Gobierno ha tomado una decisión, RSM: Botar a todos los empleados que firmen. FC: Bueno, por lo menos la tomó José Vicente en el caso nuestro87. 106. En relación con la terminación del contrato del empleado de apellido Guerra, consta en dicha grabación lo siguiente: FC: Es decir, yo, yo tome la decisión de no ejecutar la decisión de, de José Vicente con respecto a Guerra. RSM: Ok, perfecto ¿no? FC: Porque, bueno, porque RSM: Él va a hacer ahorita FC: En todo caso son distintas, porque en el otro caso, si manifestaron, “si, nosotras firmamos”, ah, bueno. RSM: Ok. Ahora una cosa ¿Qué va a hacer Guerra ahorita, va a tener que manifestarlo en un documento público? ¿No? ¿Ante el CNE? FC: No, tendrá que esperar, que convoquen a los reparos y hacerlo. RSM: Ok FC: Mas nada RSM: ah FC; Y RSM: Esta bien FC: Y es lo que RSM: ¿Tú le advertiste a José Vicente, que, que, que esto no, que esto no no, no está permitido? El despedir a las personas por, por haber firmado ¿Tú se lo advertiste? FC: Así en esos términos como tú me lo estás diciendo no88. 107. En una conversación entre Rocío San Miguel Sosa e Ilia Azpurua, Consultora Jurídica de la Vicepresidencia de la República, la primera le manifestó su consternación por la terminación de su contrato indicándole que independientemente de haber suscrito el referendo presidencial, siempre cumplió con sus funciones, a lo que la segunda le manifestó que lo pondría en conocimiento del vicepresidente, indicándole también que “yo creo que, te repito. Yo te considero una persona altamente profesional. Solo que entiende un poco, o sea, tu estas incluso en el Palacio Blanco ¿no? Eso es una cuestión, es paradójica ¿no? Porque tu trabajo no tiene nada que ver si se quiere. Pero es paradójico. Pero ubícate, nada más incluso en el lugar físico en el que trabajas”89. 108. Como se indicó al inicio de esta sección, las tres presuntas víctimas celebraron diversos contratos mensuales, semestrales o anuales con el Consejo Nacional de Fronteras. Rocío San Miguel Sosa celebró ocho contratos con el Consejo Nacional de Fronteras entre 1996 y 200490, Magally Chang Girón celebró 87 Ver Anexo 21. Conversación telefónica entre Feijoo Colomine y Rocío San Miguel, 24 de marzo de 2004, Anexo B del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 88 Ver Anexo 21. Conversación telefónica entre Feijoo Colomine y Rocío San Miguel, 24 de marzo de 2004, Anexo B del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 89 Anexo 32. Conversación telefónica Rocío San Miguel e Ilia Azpurua, 31 de marzo de 2004, Anexo I del Anexo IV de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 90 Dentro del expediente consta la celebración de distintos contratos de Rocío San Miguel con el Consejo Nacional de Fronteras: Del 1 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, del 1 de enero de 2000 al 31 de marzo de 2000, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, del 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002, del 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003 y del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 21

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