Nacional de Fronteras” 112. La Comisión no cuenta con elemento probatorio alguno que acredite esta
información.
121.
El 29 de julio de 2005 las presuntas víctimas interpusieron recurso de apelación113
argumentando entre otras cosas que en el procedimiento de amparo no se valoró en forma positiva o negativa
el testimonio de las víctimas y se incurrió en indebida valoración de algunos medios de prueba114. El 9 de
septiembre de 2005 el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo declaró sin lugar
la apelación por considerar que las accionantes no demostraron que el ejercicio de la potestad contractual del
empleador configuró una práctica discriminatoria115.
3.
Denuncia penal ante el Ministerio Público
122.
El 27 de mayo de 2004 Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña
presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República solicitando iniciar investigaciones
penales en contra de los funcionarios que ejecutaron su despido 116 por haber sido realizado como
consecuencia de suscribir la solicitud para la realización del referendo revocatorio presidencial117. Refirieron
que su despido fue suscrito por el entonces Presidente del Consejo Nacional de Fronteras José Vicente Rangel
Vale, y que el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras les indicó que el despido obedecía al
gesto de desconfianza en el que incurrieron al suscribir la solicitud de referendo revocatorio presidencial118.
123.
El 7 de julio de 2004 la Fiscalía Trigésima Séptima ordenó el inicio de la investigación
penal119. El 14 de julio de 2004 la Fiscalía realizó entrevista al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Fronteras Feijoo Colomine Rincones120. En la misma fecha el Secretario Ejecutivo presentó un informe a la
Fiscal 37 del Ministerio Público121. El 15 de julio rindieron sus declaraciones Rocío San Miguel y Thais
Coromoto Peña, y el 16 de julio rindió su declaración Magally Chang Girón122.
124.
El 21 de enero de 2005 la Fiscalía Trigésima Séptima solicitó el sobreseimiento de la causa a
un juez de primera instancia, considerando que los hechos no revisten carácter penal y haciendo notar que no
112 Anexo 49. Sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, 27 de julio de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. En dicha decisión
se indica que durante la audiencia pública constitucional, la parte accionada aportó copia certificada de la notificación de terminación del
contrato de trabajo del ciudadano Leoni López, en fecha 12-32004 quien no firmó contra el Presidente de la Republica.
113 Anexo 50. Recurso de apelación interpuesto por las presuntas víctimas el 29 de julio de 2005, Anexo I de la denuncia
presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
114
2006.
Anexo 51. Fundamentos de la apelación, 29 de julio de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de
115 Anexo 52. Sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, 9 de septiembre de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
116 Anexo 53. Denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, 27 de mayo de 2004, Anexo II de la denuncia presentada
ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
117 Anexo 53. Denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, 27 de mayo de 2004, Anexo II de la denuncia presentada
ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
118 Anexo 53. Denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, 27 de mayo de 2004, Anexo II de la denuncia presentada
ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
119 Anexo 54. Oficio mediante el que se acuerda el inició de la investigación penal respecto de la denuncia de Rocío San Miguel,
Magally Chang Girón y Thais Peña, 27 de mayo de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
120 Anexo 29. Acta de entrevista a Feijoo Colomine Rincones, 14 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia presentada ante la
CIDH el 7 de marzo de 2006.
121 Anexo 55. Informe del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras, 14 de julio de 2004, Anexo II de la denuncia
presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
122 Anexo 56. Declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas 15 y 16 de de julio de 2004, Anexo II de la denuncia
presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
25