derechos consagrados en los artículos 5, 8, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los
artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.
6.
El 21 de agosto de 2013 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad.
Asimismo, conforme al artículo 37.4 de su Reglamento, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una
solución amistosa y solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo
en un plazo de cuatro meses. El 30 de enero de 2015 los peticionarios presentaron sus observaciones de
fondo. Dichas observaciones fueron transmitidas al Estado venezolano el 31 de marzo de 2015 solicitándole
que en el plazo reglamentario de cuatro meses presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo. A la
fecha de aprobación del presente informe, el Estado venezolano no ha presentado sus observaciones
adicionales sobre el fondo.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7.
Durante la etapa de fondo los peticionarios ratificaron en todas sus partes el contenido de su
denuncia inicial de 7 de marzo de 2006. Al respecto, señalaron que las presuntas víctimas Rocío San Miguel
Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña trabajaban en el CNF, adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Destacaron que: i) Thais Coromoto Peña había trabajado
al servicio de la Administración Pública por 20 años, 9 de ellos laborando en el CNF; ii) Rocío San Miguel Sosa
lo había hecho por un total de 13 años, 7 de los cuales se desempeñó en el CNF; y iii) Magally Chang Girón, por
su parte, habría trabajado 6 años al servicio del CNF.
8.
Los peticionarios relataron que en el mes de marzo de 2004, Rocío San Miguel Sosa, Magally
Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron informadas de la decisión del Presidente del Consejo Nacional de
Fronteras de dar por terminado su contrato de trabajo con dicha institución. A su juicio, dicha decisión se
fundamentó en “razones estrictamente políticas”, vinculadas a la decisión de las presuntas víctimas de firmar
la solicitud para la realización del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República, de que
trata el artículo 72 de la Constitución de ese país.
9.
A título de antecedentes, los peticionarios indicaron que, en agosto de 2002 varias entidades
presentaron un listado de firmas al Consejo Nacional Electoral (en adelante “el CNE”) solicitando realizar un
referendo consultivo para lograr la renuncia del Presidente de la República. El 3 de diciembre de 2002 se
convocó al referendo consultivo de mandato presidencial, sin embargo con posterioridad la Sala Electoral
Accidental del Tribunal Supremo de Justicia suspendió dicha convocatoria hasta que la Asamblea Nacional no
designara a las nuevas autoridades del CNE. En febrero de 2003 se inició una nueva jornada de recolección de
firmas denominada “El Firmazo” presentándose el 20 de agosto de 2003 más de 3 millones de firmas ante el
CNE. No obstante, en esta ocasión el CNE declaró inadmisible la solicitud por tener carácter extemporáneo y
estableció más de treinta condiciones técnicas para llevar a cabo el referendo.
10.
Finalmente, el CNE convocó y organizó una nueva jornada de recolección de firmas, que se
realizó entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre de 2003, la cual fue conocida como “El Reafirmazo”.
Según indican los peticionarios, en las semanas previas a esta recolección de firmas tanto el Presidente de la
República como otros altos funcionarios públicos realizaron declaraciones amenazantes tendientes a intimidar
a los ciudadanos para que no participaran del proceso de recolección de firmas.
11.
El 2 de diciembre de 2003 el Ministro de Infraestructura informó al país que las firmas
recabadas durante “el reafirmazo” serían expuestas en los centros de recolección para que todos los
venezolanos pudieran verificarlas. Agregaron que las firmas recolectadas fueron presentadas ante el CNE el 19
de diciembre de 2003 para su validación.
12.
Los peticionarios subrayaron que el 30 de enero de 2004, antes de que el CNE validara las
firmas consignadas, el Presidente de la República solicitó al CNE que entregase al diputado Luis Tascón copia
de las planillas originales de todos los firmantes, quien al obtenerlas las publicó en su sitio web junto con
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