43.
En cuanto a los alegatos relativos al derecho a las garantías judiciales, el Estado indicó que las
presuntas víctimas no fueron objeto de una sanción administrativa sino de la aplicación de una cláusula
contractual que otorga la potestad al empleador e incluso al mismo empleado de dar por terminada la relación
laboral con la mera notificación del cese de las actividades, sin expresar motivos. Al respecto, el Estado
consideró que las denunciantes no fueron “destituidas” (término utilizado para los funcionarios públicos) sino
que el régimen legal que les era aplicable era el de sus respectivos contratos y, supletoriamente, el de la Ley
Orgánica del Trabajo, que establece el pago de ciertas sumas de dinero mientras el trabajador despedido
consigue un nuevo trabajo. El Estado destacó que se pusieron a disposición de las presuntas víctimas los
montos que por ley se les adeudaban. El Estado destacó que la ley no contempla la existencia de un
procedimiento previo para dar por terminado el contrato y no era preciso alegar motivos en los actos de
despido. Al respecto, insistió en que las presuntas víctimas no eran funcionarias públicas, tal y como lo
establece la Constitución y el Estatuto de la Función Pública.
44.
El Estado afirmó que las presuntas víctimas presentaron erróneamente una denuncia ante el
Ministerio Público en fecha 27 de mayo de 2004. Al respecto, indicó que “pretenden confundir a la CIDH con la
interposición de recursos no idóneos para la reparación de su derecho presuntamente violado, sin distinguir
entre la responsabilidad penal que tienen a cargo los funcionarios de la Administración Pública como
consecuencias de sus funciones y del patrimonio público a su cargo, y, por otro lado, las consecuencias y
obligaciones que devienen de la terminación de la relación laboral, que se resuelve en la jurisdicción laboral y
no en la penal”.
45.
En cuanto a la alegada violación del derecho a la libertad de expresión, el Estado reiteró que la
rescisión del contrato de las presuntas víctimas no fue una sanción, sino que se trató de la simple aplicación de
una cláusula contractual de conformidad con la ley. El Estado destacó que no se iniciaron procedimientos
judiciales contra las denunciantes por emitir declaraciones de tipo político, ni se ha sancionado o censurado a
medios de comunicación por haber sido vehículo de la expresión de los ciudadanos que apoyaban la
convocatoria del referendo revocatorio.
46.
Asimismo, para el Estado venezolano no se violó el derecho a la libertad de asociación ya que
el ejercicio de ese derecho en una materia de tanta trascendencia nacional como un referendo revocatorio
presidencial, debe estar debidamente reglamentado. En efecto, el Estado destacó que el 25 de septiembre de
2003 el CNE dictó las “Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos
de Elección Popular”, hecho que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente al ejercicio
democrático de la voluntad popular. El Estado expresó que los diversos procesos referendarios llevados a cabo
en Venezuela constituyen un hecho público y notorio internacionalmente, en los cuales se evidenció la
participación de la ciudadanía, la colaboración del CNE y las autoridades del Estado.
47.
En cuanto a la alegada vulneración de los derechos políticos el Estado indicó que los
peticionarios no aportaron una prueba idónea y legal en la que conste que fueron objeto de presiones políticas
para no ejercer sus derechos políticos. En este sentido, destacó que la resolución de un contrato laboral no es
concebida en el ordenamiento venezolano como una sanción. Por otra parte, afirmó que mal pueden indicar los
peticionarios que el Estado ha infringido su derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones
públicas, pues lo que ocurrió fue la resolución de un contrato laboral, en el cuál las presuntas víctimas carecían
del estatus de funcionario público. Enfatizó que no consta que las ciudadanas hayan participado en concurso
alguno para aspirar a cargos en la administración pública.
48.
En cuanto a la alegada violación al derecho a la igualdad ante la ley el Estado reiteró sus
argumentos sobre la naturaleza del contrato de las presuntas víctimas, indicando que estas pretenden vincular
la terminación de una relación laboral con el ejercicio de un derecho político, a partir de deducciones
imprecisas, así como grabaciones obtenidas de forma ilegal, rechazada por los tribunales nacionales
venezolanos. El Estado alegó que las presuntas víctimas estaban conscientes de la naturaleza de sus contratos,
lo que se ve reflejado en la autoridad ante la cual presentaron su recurso de amparo.
49.
En cuanto a la violación al derecho a la protección judicial alegada por los peticionarios, el
Estado señaló que el hecho de que el amparo constitucional haya sido considerado improcedente no implicó
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