43. En cuanto a los alegatos relativos al derecho a las garantías judiciales, el Estado indicó que las presuntas víctimas no fueron objeto de una sanción administrativa sino de la aplicación de una cláusula contractual que otorga la potestad al empleador e incluso al mismo empleado de dar por terminada la relación laboral con la mera notificación del cese de las actividades, sin expresar motivos. Al respecto, el Estado consideró que las denunciantes no fueron “destituidas” (término utilizado para los funcionarios públicos) sino que el régimen legal que les era aplicable era el de sus respectivos contratos y, supletoriamente, el de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el pago de ciertas sumas de dinero mientras el trabajador despedido consigue un nuevo trabajo. El Estado destacó que se pusieron a disposición de las presuntas víctimas los montos que por ley se les adeudaban. El Estado destacó que la ley no contempla la existencia de un procedimiento previo para dar por terminado el contrato y no era preciso alegar motivos en los actos de despido. Al respecto, insistió en que las presuntas víctimas no eran funcionarias públicas, tal y como lo establece la Constitución y el Estatuto de la Función Pública. 44. El Estado afirmó que las presuntas víctimas presentaron erróneamente una denuncia ante el Ministerio Público en fecha 27 de mayo de 2004. Al respecto, indicó que “pretenden confundir a la CIDH con la interposición de recursos no idóneos para la reparación de su derecho presuntamente violado, sin distinguir entre la responsabilidad penal que tienen a cargo los funcionarios de la Administración Pública como consecuencias de sus funciones y del patrimonio público a su cargo, y, por otro lado, las consecuencias y obligaciones que devienen de la terminación de la relación laboral, que se resuelve en la jurisdicción laboral y no en la penal”. 45. En cuanto a la alegada violación del derecho a la libertad de expresión, el Estado reiteró que la rescisión del contrato de las presuntas víctimas no fue una sanción, sino que se trató de la simple aplicación de una cláusula contractual de conformidad con la ley. El Estado destacó que no se iniciaron procedimientos judiciales contra las denunciantes por emitir declaraciones de tipo político, ni se ha sancionado o censurado a medios de comunicación por haber sido vehículo de la expresión de los ciudadanos que apoyaban la convocatoria del referendo revocatorio. 46. Asimismo, para el Estado venezolano no se violó el derecho a la libertad de asociación ya que el ejercicio de ese derecho en una materia de tanta trascendencia nacional como un referendo revocatorio presidencial, debe estar debidamente reglamentado. En efecto, el Estado destacó que el 25 de septiembre de 2003 el CNE dictó las “Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”, hecho que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente al ejercicio democrático de la voluntad popular. El Estado expresó que los diversos procesos referendarios llevados a cabo en Venezuela constituyen un hecho público y notorio internacionalmente, en los cuales se evidenció la participación de la ciudadanía, la colaboración del CNE y las autoridades del Estado. 47. En cuanto a la alegada vulneración de los derechos políticos el Estado indicó que los peticionarios no aportaron una prueba idónea y legal en la que conste que fueron objeto de presiones políticas para no ejercer sus derechos políticos. En este sentido, destacó que la resolución de un contrato laboral no es concebida en el ordenamiento venezolano como una sanción. Por otra parte, afirmó que mal pueden indicar los peticionarios que el Estado ha infringido su derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, pues lo que ocurrió fue la resolución de un contrato laboral, en el cuál las presuntas víctimas carecían del estatus de funcionario público. Enfatizó que no consta que las ciudadanas hayan participado en concurso alguno para aspirar a cargos en la administración pública. 48. En cuanto a la alegada violación al derecho a la igualdad ante la ley el Estado reiteró sus argumentos sobre la naturaleza del contrato de las presuntas víctimas, indicando que estas pretenden vincular la terminación de una relación laboral con el ejercicio de un derecho político, a partir de deducciones imprecisas, así como grabaciones obtenidas de forma ilegal, rechazada por los tribunales nacionales venezolanos. El Estado alegó que las presuntas víctimas estaban conscientes de la naturaleza de sus contratos, lo que se ve reflejado en la autoridad ante la cual presentaron su recurso de amparo. 49. En cuanto a la violación al derecho a la protección judicial alegada por los peticionarios, el Estado señaló que el hecho de que el amparo constitucional haya sido considerado improcedente no implicó 7

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