-5necesarias, la policía no ha logrado desarrollar los actos de investigación necesarios
para establecer los hechos;
b)
el Ministro de Justicia solicitó al Ministro del Interior reforzar la seguridad
brindada al señor Ramírez Hinostroza, dado que los dos últimos atentados se
produjeron por el hecho de dicho señor no cuenta con un vehículo en el cual
desplazarse;
c)
en cuanto al Informe No. 062 elaborado por la División de Policía Judicial de
la Dirección de Investigación Criminal y apoyo a la Justicia, que señala que la
protección que se brinda al señor Luis Alberto Ramírez y a su familia es de carácter
excepcional porque dicho señor no se encuentra amparado por la ley que establece
beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada (Ley
No. 27378), se debe indicar que las medidas provisionales provienen de una
obligación internacional y son de naturaleza distinta a las brindadas por dicha ley;
d)
al parecer el Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la
Justicia de la Policía Nacional del Perú no tiene conocimiento que la Corte
Interamericana otorgó medidas provisionales a favor del señor Ramírez;
e)
las medidas de protección del señor Ramírez Hinostroza consisten en 4
efectivos policiales durante las 24 horas del día, provistos de armas de fuego y de
chaleco antibalas. Sin embargo, los atentados de junio y de septiembre de 2005 se
produjeron cuando dicho señor se desplazaba únicamente en compañía de un
efectivo policial, hechos que tácitamente contradicen lo señalado por el Jefe de la
División de Policía Judicial de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la
Justicia;
f)
las medidas de protección adoptadas a favor del señor Carlos Rivera consisten
en la custodia de dos efectivos policiales desde el 22 de agosto de 2005;
g)
la División de Homicidios era la unidad encargada de investigar los atentados
anteriores al de 15 de septiembre de 2005 sufridos por el señor Ramírez Hinostroza,
“razón por la cual sería razonable asumir que ésta sea la encargada de realizar las
averiguaciones sobre el último suceso y complementar el atestado inicial sobre los
atentados anteriores;
h)
el 14 de noviembre de 2005 el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza se
presentó al reinicio del juicio oral de la Segunda Sala Penal de Huancayo, con otro
abogado que no es integrante del Instituto de Defensa Legal, razón por la cual dicho
Instituto ha sido subrogado de facto en la defensa en el proceso penal seguido en
contra del General Luis Pérez Documet; e
i)
solicitan a la Corte Interamericana que se mantengan las medidas
provisionales a favor del señor Ramírez Hinostroza y su familia, dado el riesgo
latente por su vida y su integridad, “más aún en estos momentos en los cuales se
encuentra desarrollándose el juicio a Pérez Documet, a quien le atrib[uyen]
responsabilidad por los atentados de los que fuera víctima” el señor Ramírez
Hinostroza.
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