6. El Estado de Trinidad y Tobago respondió a la petición por nota POL:6/16/2 Vol. 5 del 15 de
diciembre de 1997. En esta nota, el Estado informaba a la Comisión que "consideraba que se
debían aplicar a la comunicación del Caso No. 11.816 del Sr. Haniff Hilaire las "instrucciones
vinculadas a las peticiones de personas sentenciadas a muerte impartidas por el Gobierno de
Trinidad y Tobago el 13 de octubre de 1997". Además, el Estado señaló que:
para que una recomendación de la Comisión sea considerada por el Ministerio de Seguridad Nacional cuando asesora
a su Excelencia el Presidente en el ejercicio de la prerrogativa del perdón, el Gobierno de Trinidad y Tobago solicita
respetuosamente a la Comisión que comunique su dictamen respecto de la comunicación dentro de un plazo de seis
meses a partir de la fecha del despacho de la respuesta por el Estado parte.
En otras palabras, el Estado pidió que la Comisión adoptara una decisión sobre el fondo del
asunto dentro de un plazo de seis meses a partir del 15 de diciembre de 1997, o sea, a más
tardar, el 15 de junio de 1998. De acuerdo con el Estado, la decisión de la Comisión sería
considerada por el Ministro de Seguridad Nacional cuando asesorara al Presidente acerca del
ejercicio de la prerrogativa del perdón. A diferencia de otros sistemas en los cuales se
considera que esa prerrogativa es parte del proceso interno, en Trinidad y Tobago la instancia
internacional forma parte del proceso interno.
7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud del Gobierno, celebró una
audiencia el 20 de febrero de 1998, en el curso del 98 período de sesiones, con el Sr. Ralph
Maraj, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tobago, y el Sr. Ramesh
L. Maharaj, Procurador General de ese Estado. En su declaración, el Procurador General
argumentó que "la Comisión no tiene facultades para impugnar la implementación de una
sentencia de muerte impuesta por un tribunal con jurisdicción competente en Trinidad y
Tobago". El argumento del Estado es el siguiente:
Conforme a la Convención, la Comisión está facultada para formular recomendaciones al Estado parte, pero en la
medida en que esas recomendaciones se refieren a una sentencia impuesta por las cortes de dicho Estado,
representaría un acto ultra vires tratar de modificar a través de esas recomendaciones el derecho interno del Estado
en lo referente al dictado de sentencias. En consecuencia, la Comisión carece de potestades para impugnar la
ejecución de una sentencia de muerte impuesta por un tribunal competente en Trinidad y Tobago.
La Constitución de Trinidad y Tobago establece la obligación de todos los poderes del Estado, incluido el Poder
Judicial, de hacer cumplir las leyes de Trinidad y Tobago. El Estado de Trinidad y Tobago está obligado a evitar todo
acto que vaya en detrimento de su Constitución y sus leyes, que las subvierta o que frustre su aplicación. Fue por
ese motivo que el Gobierno de Trinidad y Tobago, en virtud de la reserva que formuló al aceptar la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que la Corte sólo puede tener jurisdicción en
la medida en que ello sea compatible con la Constitución de Trinidad y Tobago. Por lo tanto, la Comisión carece de
jurisdicción para impedir, por acción o por omisión, del modo que fuere, la aplicación de una sentencia autorizada por
la Constitución y las leyes de Trinidad y Tobago y dictada por un tribunal competente. Por lo tanto el Gobierno de
Trinidad y Tobago está facultado, mientras está pendiente de resolución una denuncia planteada ante la Comisión,
para ejecutar la sentencia de muerte una vez que ha expirado el plazo estipulado conforme a la Constitución y las
leyes de Trinidad y Tobago. La Comisión puede recomendar el otorgamiento de una indemnización a una víctima.
Puede recomendar al Estado parte que adopte medidas correctivas en los asuntos que hayan dado lugar a una
infracción sustancial, para que otros no sufran la misma violación de derechos en el futuro. No obstante, se sostiene
que la Comisión no puede alterar, ni directamente ni a través de recomendaciones, una sentencia legalmente
impuesta por un tribunal de un Estado parte. (énfasis agregado).
8. En un artículo publicado en el Trinidad Express, el 13 de marzo de 1998, se afirmaba que el
Ministerio de la Fiscalía General había dado a conocer un comunicado de prensa señalando que
"el plazo de seis meses respecto de sus peticiones [las de Tony Briggs y Wenceslaus James]
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expira el 11 de junio de 1998, fecha
tras la cual el Estado decidirá qué medidas adoptar respecto de los dos condenados".1Este
artículo daba la impresión de que Briggs y James serían los dos primeros detenidos en ser
ahorcados en Trinidad y Tobago. En el mismo artículo se afirmaba también que "después de
Briggs y James, hay otros tres reclusos condenados a muerte que pronto serán ejecutados. Se
trata de Anthony García, Anderson Noel y Christopher Bethel".
9. Como resultado de la reunión anteriormente mencionada, celebrada el 20 de febrero de
1998, la Comisión decidió pedir a la Corte la adopción de medidas cautelares en los casos de
1
Cill Cambridge, "Sledgehammer Killers first to go on Death Row," Trinidad Express, 13 de marzo de 1998.
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