6. El Estado de Trinidad y Tobago respondió a la petición por nota POL:6/16/2 Vol. 5 del 15 de diciembre de 1997. En esta nota, el Estado informaba a la Comisión que "consideraba que se debían aplicar a la comunicación del Caso No. 11.816 del Sr. Haniff Hilaire las "instrucciones vinculadas a las peticiones de personas sentenciadas a muerte impartidas por el Gobierno de Trinidad y Tobago el 13 de octubre de 1997". Además, el Estado señaló que: para que una recomendación de la Comisión sea considerada por el Ministerio de Seguridad Nacional cuando asesora a su Excelencia el Presidente en el ejercicio de la prerrogativa del perdón, el Gobierno de Trinidad y Tobago solicita respetuosamente a la Comisión que comunique su dictamen respecto de la comunicación dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha del despacho de la respuesta por el Estado parte. En otras palabras, el Estado pidió que la Comisión adoptara una decisión sobre el fondo del asunto dentro de un plazo de seis meses a partir del 15 de diciembre de 1997, o sea, a más tardar, el 15 de junio de 1998. De acuerdo con el Estado, la decisión de la Comisión sería considerada por el Ministro de Seguridad Nacional cuando asesorara al Presidente acerca del ejercicio de la prerrogativa del perdón. A diferencia de otros sistemas en los cuales se considera que esa prerrogativa es parte del proceso interno, en Trinidad y Tobago la instancia internacional forma parte del proceso interno. 7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud del Gobierno, celebró una audiencia el 20 de febrero de 1998, en el curso del 98 período de sesiones, con el Sr. Ralph Maraj, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tobago, y el Sr. Ramesh L. Maharaj, Procurador General de ese Estado. En su declaración, el Procurador General argumentó que "la Comisión no tiene facultades para impugnar la implementación de una sentencia de muerte impuesta por un tribunal con jurisdicción competente en Trinidad y Tobago". El argumento del Estado es el siguiente: Conforme a la Convención, la Comisión está facultada para formular recomendaciones al Estado parte, pero en la medida en que esas recomendaciones se refieren a una sentencia impuesta por las cortes de dicho Estado, representaría un acto ultra vires tratar de modificar a través de esas recomendaciones el derecho interno del Estado en lo referente al dictado de sentencias. En consecuencia, la Comisión carece de potestades para impugnar la ejecución de una sentencia de muerte impuesta por un tribunal competente en Trinidad y Tobago. La Constitución de Trinidad y Tobago establece la obligación de todos los poderes del Estado, incluido el Poder Judicial, de hacer cumplir las leyes de Trinidad y Tobago. El Estado de Trinidad y Tobago está obligado a evitar todo acto que vaya en detrimento de su Constitución y sus leyes, que las subvierta o que frustre su aplicación. Fue por ese motivo que el Gobierno de Trinidad y Tobago, en virtud de la reserva que formuló al aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que la Corte sólo puede tener jurisdicción en la medida en que ello sea compatible con la Constitución de Trinidad y Tobago. Por lo tanto, la Comisión carece de jurisdicción para impedir, por acción o por omisión, del modo que fuere, la aplicación de una sentencia autorizada por la Constitución y las leyes de Trinidad y Tobago y dictada por un tribunal competente. Por lo tanto el Gobierno de Trinidad y Tobago está facultado, mientras está pendiente de resolución una denuncia planteada ante la Comisión, para ejecutar la sentencia de muerte una vez que ha expirado el plazo estipulado conforme a la Constitución y las leyes de Trinidad y Tobago. La Comisión puede recomendar el otorgamiento de una indemnización a una víctima. Puede recomendar al Estado parte que adopte medidas correctivas en los asuntos que hayan dado lugar a una infracción sustancial, para que otros no sufran la misma violación de derechos en el futuro. No obstante, se sostiene que la Comisión no puede alterar, ni directamente ni a través de recomendaciones, una sentencia legalmente impuesta por un tribunal de un Estado parte. (énfasis agregado). 8. En un artículo publicado en el Trinidad Express, el 13 de marzo de 1998, se afirmaba que el Ministerio de la Fiscalía General había dado a conocer un comunicado de prensa señalando que "el plazo de seis meses respecto de sus peticiones [las de Tony Briggs y Wenceslaus James] ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expira el 11 de junio de 1998, fecha tras la cual el Estado decidirá qué medidas adoptar respecto de los dos condenados".1Este artículo daba la impresión de que Briggs y James serían los dos primeros detenidos en ser ahorcados en Trinidad y Tobago. En el mismo artículo se afirmaba también que "después de Briggs y James, hay otros tres reclusos condenados a muerte que pronto serán ejecutados. Se trata de Anthony García, Anderson Noel y Christopher Bethel". 9. Como resultado de la reunión anteriormente mencionada, celebrada el 20 de febrero de 1998, la Comisión decidió pedir a la Corte la adopción de medidas cautelares en los casos de 1 Cill Cambridge, "Sledgehammer Killers first to go on Death Row," Trinidad Express, 13 de marzo de 1998. 2

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