44. Argumenta que la petición debe ser inadmisible porque el peticionario no agotó los
recursos que ofrece la jurisdicción interna. Señala que contra la negativa de amparo los
peticionarios tenían disponible el recurso de revisión, el cual es un recurso interno con
características de idoneidad y efectividad para mantener abierta la investigación. Sin embargo,
de manera inexplicable los peticionarios no impugnaron la resolución que recayó sobre el
recurso de amparo, razón por la cual ésta adquirió el valor de cosa juzgada al transcurrir diez
días después de que se hizo de conocimiento la resolución a los familiares. Por otro lado, el
Estado alega que la petición también debe ser declarada inadmisible en virtud de que la CIDH
no puede superponer interpretaciones ni valoraciones sobre las realizadas en sede interna.
Señala que un fallo desfavorable no es suficiente para declarar admisible la petición pues la
resolución no fue arbitraria ni caracteriza violaciones a los derechos contenidos en la
Convención.
45. Sostiene que a lo largo de la investigación hubo una actuación ministerial y del aparato de
justicia apegado a los estándares fijados por la Comisión, inclusive, permitiendo el escrutinio
de las actuaciones internas por expertos internacionales respecto de todos los volúmenes de la
indagatoria.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personæ, ratione loci, ratione temporis y
ratione materiæ
46. Los peticionarios se encuentras facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas
víctimas a personas respecto de quien el Estado de México se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al
Estado, la Comisión señala que México es un Estado parte en la Convención Americana desde
el 24 de marzo de 1981, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación. Igualmente,
respecto de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, México es
parte de la misma desde el 22 de junio 1987. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione
loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos que habrían
tenido lugar dentro del territorio de México, Estado Parte en dichos tratados.
47. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana y la la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ya se encontraban en vigor para el Estado
en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión
tiene competencia ratione materiae, debido a que en la petición se denuncian violaciones de
derechos humanos protegidos por la Convención Americana y por la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
A.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
48. Según el artículo 46.1 de la Convención Americana, para que una petición sea admitida por
la CIDH, se deben haber agotado los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con los
principios generalmente reconocidos del derecho internacional. El segundo párrafo del artículo
46 señala que estas disposiciones no se aplican cuando no existe en la legislación interna el
debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión, cuando no se ha permitido a
la presunta víctima el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o cuando ha habido
retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
49. En el presente caso, la Comisión observa que el Estado sostiene que ha investigado
debidamente los hechos relacionados con la petición y que no se agotaron los recursos
internos porque, tras la decisión de amparo de 19 de agosto de 2011, los peticionarios
tendrían a su disposición el recurso de revisión que, a juicio del Estado, constituye un recurso
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