Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. 2. […] adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas que trabajan o que acuden a las oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez puedan ejercer sus funciones o gestiones sin peligro a su vida o integridad personal. 3. […] investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 9. El 28 de agosto de 2001 la Corte Interamericana levantó las medidas provisionales a solicitud del Estado de México4. Misión de verificación técnica de la CIDH 10. Durante la audiencia celebrada en el 113º período de sesiones se planteó ante la Comisión la posibilidad de que un experto independiente seleccionado por la CIDH pudiera analizar la indagatoria relacionada con la muerte de la Sra. Dicha Ochoa. Tras el consenso del Estado y los peticionarios sobre la designación del experto independiente, la misión inicial tuvo lugar desde el 22 de febrero de 2002 hasta el 2 de marzo de 2002. Asimismo, el 10 de mayo de 2002 el Estado solicitó a la CIDH que “designe a un equipo de peritos a fin de que evalúen las investigaciones llevadas a cabo por la PGJDF [Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal]”. Con acuerdo de los peticionarios, el 7 de junio de 2002 la CIDH informó al Estado que “acog[ió] la sugerencia de designar especialistas independientes para efectuar los estudios técnicos que se acuerden dentro de la investigación del asunto de referencia”. 11. El 3 de octubre de 2002 la CIDH informó a los peticionarios y al Estado los términos de referencia de la verificación de prueba técnica: “se efectuará en las áreas de criminalística, balística y patología forense. El resultado de la verificación pericial no afecta ni compromete de modo alguno la decisión que eventualmente adopte la CIDH respecto al asunto sometido a su conocimiento, que seguirá el trámite de acuerdo con las normas previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Reglamento y demás instrumentos aplicables”. 12. En igual forma, la CIDH antes de iniciar el trabajo del equipo de peritos para verificación técnica señaló: No corresponde a la Comisión Interamericana ni a los expertos internacionales la determinación de las circunstancias en que murió la abogada Digna Ochoa, como tampoco la identificación o juzgamiento de eventuales responsables, tareas de responsabilidad exclusiva de las autoridades mexicanas. 13. La Misión viajó a la ciudad de México entre los días 11 de enero al 24 de enero de 2003 para dar cumplimiento a la encomienda encargada5. El 16 de junio de 2003 la CIDH transmitió a los peticionarios y al Estado el “Informe de la verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido, realizada por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México” preparado y presentado por la misión de verificación internacional. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 4 Corte IDH, Asunto Digna Ochoa y Plácido y otros respecto de México. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999 y Resolución de la Corte de 28 de agosto de 2001. 5 La CIDH designó al Dr. Pedro Díaz Romero, consultor internacional de la Comisión Interamericana y Coordinador del Grupo de Expertos; al señor Alan John Voth, perito en balística de la Policía Canadiense Royal Canadian Mounted Police; y la Dra. María Dolores Morcillo Méndez, médico especialista forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. 3

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