14. Sostienen que la Sra. Digna Ochoa y Plácido fue una destacada defensora de derechos
humanos y su labor fue reconocida con diversos premios nacionales e internacionales. Indican
que estuvo vinculada al Centro PRODH dentro del cual participó en la defensa de casos de
relevancia nacional como la masacre de “Aguas Blancas”; la “Masacre de Acteal”,y el caso
relacionado con las afectaciones a los derechos de Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel,
ecologistas en la Sierra de Petatlán, Guerrero.
15. Indican que el 9 de agosto de 1999 la Sra. Digna Ochoa fue secuestrada temporalmente
por personas desconocidas que le habrían sustraído diversos artículos personales. Sostienen
que el 3 de septiembre de 1999 se recibieron en el Centro PRODH amenazas escritas dirigidas
al personal del Centro. Sostienen que en uno de los sobres que contenía las amenazas se
encontraba una de las tarjetas personales de la Sra. Digna Ochoa que le habría sido sustraída
durante el secuestro. Indican que los anteriores hechos motivaron la adopción de medidas
cautelares por parte de la CIDH a favor de la Sra. Digna Ochoa y otros miembros del Centro
PRODH.
16. Sostienen que durante septiembre y octubre de 1999 los miembros del Centro PRODH
habrían recibido sobres con amenazas y la Sra. Ochoa habría encontrado en su domicilio la
credencial de elector que le habría sido robada durante el secuestro. Indican que el 13 de
octubre de 1999 apareció en el Centro PRODH un mensaje anónimo que contenía una amenaza
de bomba. Señalan asimismo que el 28 de octubre de 1999 la Sra. Ochoa fue retenida durante
unas horas por desconocidos en su propio domicilio, vendada de los ojos, atada a su cama y se
habría colocado a su lado un tanque de gas abierto. Los peticionarios sostienen que al día
siguiente de este hecho los miembros del Centro PRODH encontraron en la oficina una carpeta
que decía “Poder Suicida”. Señalan que en virtud de los anteriores hechos la CIDH solicitó a la
Corte Interamericana ordenara medidas provisionales a favor de la Sra. Digna Ochoa y varios
integrantes del Centro PRODH, las cuales fueron ordenadas en resolución de 17 de noviembre
de 1999 y habrían estado vigentes hasta el 28 de agosto de 2001.
17. Afirman que el 19 de octubre de 2001 la Sra. Digna Ochoa y Plácido fue encontrada
muerta en su oficina. Indican que en la diligencia de levantamiento del cadáver se estableció
que el cuerpo presentaba heridas por contusión por disparo de proyectil de arma de fuego en
la región temporal izquierda, en la cara antero-interna del muslo izquierdo y en la cara
posterior del muslo izquierdo. Asimismo, señalan que el cuerpo de la Sra. Ochoa presentaba
“dos equimosis oscuras de forma irregular en cara-antero-interna, tercio medio muslo
derecho” y que se comprobó que se realizó un disparo en uno de los sillones que se
encontraba cerca del lugar donde el cuerpo fue encontrado. Indican que el cuerpo de la Sra.
Ochoa portaba unos guantes de látex de color rojo sobrepuestos en las manos, y un polvo
blanco aparentemente correspondiente a harina en ambas manos, el cual también estaba
disperso en el lugar. Afirman que en la escena se encontró también un escrito con la leyenda
“PROS HIJOS DE PUTA, SI SIGUEN A OTRO TAMBIÉN SE LO CARGARÁ SU MADRE, SOBRE
AVISO NO HAY ENGAÑO”.
18. Afirman que en un dictamen de criminalística realizado por los peritos de la PGDJ el 20 de
diciembre de 2001 se concluyó que existió una maniobra de forcejeo en la escena del crimen,
ya que un botón de la camisa de la Sra. Ochoa se encontraba desprendido y su diadema
estaba tirada en el suelo. Asimismo, sostienen que en las primeras conclusiones y mecánica de
hechos realizadas por los peritos de la PGJDF se estableció que la Sra. Digna Ochoa había sido
víctima de un homicidio. Sin embargo, indican que el 28 de junio de 2002 uno de los peritos de
la PGJDF realizó un análisis psicológico de la Sra. Digna Ochoa en el cual concluyó que “se
encontraba en una condición vulnerable como para atentar contra su vida”. Sostienen que
según el dictamen de peritos oficiales, la hipótesis del suicidio se fortalecería por el hecho de
que el arma homicida sería propiedad de la Sra. Ochoa.
19. Sostienen que la averiguación previa se trasladó el 1 de agosto de 2002 a una Agencia del
Ministerio Público Especializada para la investigación del fallecimiento de la Sra. Digna Ochoa.
Alegan que el 6 de mayo de 2003, los familiares ofrecieron a la Fiscalía pruebas periciales en
medicina forense, criminalística y química forense, las cuales fueron negadas el 7 de mayo de
2003, requiriendo se aclarara la finalidad u objetivo que perseguían. Sostienen que tras aclarar
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