la finalidad de las pruebas ofrecidas, el 19 de mayo de 2003 la Fiscalía volvió a negarse a aceptar dichas pruebas indicando que debía darse vista previa a los peritos oficiales. Indican que, a pesar de la negativa de la codyuvancia, los peritos oficiales establecieron que resultaba impertinente realizar las nuevas pruebas. Indican que el 9 de julio de 2003 el Ministerio Público manifestó que las pruebas ofrecidas por la coayuvancia resultaban innecesarias. 20. Indican que con posterioridad, un nuevo dictamen oficial concluyó respecto de la hipótesis y mecánica de los hechos relacionados, que la Sra. Ochoa habría realizado un “suicidio simulado”. Sostienen que por lo anterior, el 18 de julio de 2003 la Fiscalía Especializada consultó la propuesta de “no ejercicio de la acción penal” a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público, misma que fue aprobada el 17 de septiembre de 2003. Señalan que contra la anterior resolución el 3 de octubre de 2003, la coadyuvancia interpuso un recurso de inconformidad ante el Coordinador de Agentes del Ministerio Público, que fue negado el 29 de octubre de 2003 autorizando el “no ejercicio de la acción penal”. Contra la anterior resolución, indican que la coadyuvancia presentó el 19 de noviembre de 2003 un amparo ante el Juzgado Primero “B” de Distrito en Materia de Amparo Penal que fue negado el 22 de julio de 2004. Contra esta resolución, indican que se presentó un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue resuelto el 24 de febrero de 2005 otorgando el amparo contra los efectos de la resolución de 29 de octubre de 2003. 21. Sostienen que en cumplimiento de la sentencia de amparo se dejó insubsistente la resolución que decretó el “no ejercicio de la acción penal” y las pruebas periciales ofrecidas por los familiares se tuvieron por admitidas. Agregan que el 21 de abril de 2006 los peritos propuestos por los familiares emitieron sus respectivos dictámenes conforme a los cuales resultaba probable que la Sra. Digna Ochoa hubiera sido víctima de homicidio. 22. Afirman que en mayo de 2006 el Ministerio Público programó la práctica de nuevas pruebas a cargo de los peritos oficiales. Ante la anterior situación, sostienen que la coadyuvancia interpuso un recurso de queja ante la Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal aduciendo que el amparo había sido concedido para la ejecución de las pruebas ofrecidas por ella y no para la práctica de pruebas adicionales. Alegan que el 31 de mayo de 2006 la Jueza Séptimo del Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó negar el recurso planteado, por lo cual el 5 de junio de 2006 se interpuso nuevamente recurso de queja, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en forma favorable, ordenando al Juzgado Séptimo a admitir a trámite el recurso. 23. Indican que el 31 de octubre de 2006, la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal ordenó que se admitieran las pruebas periciales ofrecidas por los quejosos sin realizarse pruebas adicionales. No obstante lo anterior, señalan que el 12 de mayo de 2007 sin realizar una adecuada valoración de las pruebas ofrecidas, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público propuso por segunda vez el “no ejercicio de la acción penal”. 24. Alegan que el 19 de agosto de 2007 los señores Javier Torres Cruz y su tío Isaías Torres, campesinos de Guerrero, presentaron sus declaraciones ante la Fiscalía en la cual habrían mencionado nombres de personas involucradas en el asesinato de la Sra. Digna Ochoa, entre ellas, como autor intelectual a un cacique y líder ganadero de la Sierra de Petatlán, Guerrero que supuestamente habría mandado a asesinar a la Sra. Digna Ochoa por haber descubierto un “aserradero” clandestino ubicado en un ejido que era de su propiedad. Indican que tras haber hecho la denuncia, el Sr. Javier Torres fue secuestrado y habría aparecido diez días después con señales de tortura. Los peticionarios sostienen que en virtud de los anteriores hechos solicitaron a la CIDH medidas cautelares a favor del Sr. Javier Torres y su familia y que, a pesar de que la CIDH otorgó las medidas solicitadas, el Estado no aseguró una protección efectiva del testigo. 25. Alegan que el 17 de septiembre de 2007 el área de revisión de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público de la PGJDF rechazó la propuesta de “no ejercicio de la acción penal” e instruyó continuar con la investigación. Indican que el 14 de agosto de 2008 la indagatoria se remitió a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, y fue finalmente enviada a la Fiscalía Central de Investigación para homicidios de la PDJDF. 5

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