26. Indican que el 12 de febrero de 2010 fue detenido un presunto autor intelectual del
asesinato de la Sra. Digna Ochoa. Sostienen que el Ministerio Público lo habría entrevistado y
mostrado tres notas periodísticas que hacían referencia a su participación, a lo cual el presunto
autor intelectual habría respondido “que era falso y no tenía nada más que agregar”. Los
peticionarios sostienen que el Ministerio Público no habría realizado la entrevista a profundidad
con base en las versiones que constarían en el expediente donde se le vincularía en los
hechos.
27. Sostienen que el 20 de agosto de 2010 el agente del Ministerio Público propuso por tercera
vez el “no ejercicio de la acción penal”. Informan que contra la anterior resolución la
coadyuvancia presentó un recurso de inconformidad. Indican que el 14 de marzo de 2011
fueron notificados de la resolución de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público
mediante la cual rechazó sus alegatos y autorizó por tercera vez el “no ejercicio de la acción
penal”. Afirman que contra la anterior resolución presentaron una nueva demanda de amparo
ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el DF el cual fue negado el
19 de agosto de 2011 indicando que la obligación del Ministerio Público era recibir y valorar las
pruebas y que el monopolio del ejercicio de la acción penal seguía recayendo en el Ministerio
Público.
28. Los peticionarios afirman que han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción
interna como lo establece el artículo 46 de la Convención, sin embargo, éstos no fueron
adecuados y efectivos. Sostienen que el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana en virtud de que no garantizó una investigación seria y exhaustiva en un plazo
razonable, a fin de determinar las causas y circunstancias de las amenazas y muerte sufridas
por la Sra. Ochoa. Sostienen que desde las diligencias iniciales se cometieron múltiples
irregularidades relacionadas con el examen de la escena del crimen y el manejo del cadáver y
que el Estado no ha investigado debidamente las diversas líneas que surgieron a lo largo de la
misma.
29. Respecto de las irregularidades en la escena del crimen, los peticionarios indican inter alia
que hubo un deficiente control, que los peritos oficiales hicieron interpretaciones excesivas de
los resultados de sus exámenes, no establecieron si el lugar de los hechos habría sido alterado,
ni establecieron con exactitud las personas que habrían ingresado al lugar de los hechos antes
de la llegada de agentes del Ministerio Público. En cuanto al análisis del cuerpo de la Sra.
Ochoa, señalan que no se realizó una descripción apropiada de los fenómenos cadavéricos ni
de la temperatura del cuerpo para saber si el cadáver había sido movido de su posición
original. Sostienen que no se realizó una descripción detallada de las lesiones, tales como las
que se habrían advertido en el muslo y cuello, lo que hubiera permitido determinar si la Sra.
Ochoa fue agredida antes de que se produjera la muerte. Sostienen que tampoco se
determinaron los sitios exactos en los que se localizó las sangre ni se realizó su examen
adecuado para verificar si fueron producto de salpicadura por movimiento del cuerpo o por una
proyección brusca.
30. Afirman que las autoridades se negaron consistentemente a admitir las pruebas ofrecidas
en calidad de coadyuvancia y que el Ministerio Público obligó a los familiares a interponer
recursos jurisdiccionales para cuestionar su negativa a continuar la investigación. Indican que
el proceso fue impulsado con sesgos y parcialidad, en particular, indican que el Ministerio
Público habría dictado varias resoluciones de “no ejercicio de la acción penal”, y cada vez que
éstas fueron cuestionadas por las pruebas presentadas por la coadyuvancia, la decisión era
revisada por el propio Ministerio Público, el cual dicta en última instancia la resolución, de tal
manera que el caso no habría llegado a ser valorado con la integralidad de pruebas por una
autoridad jurisdiccional penal.
31. Manifiestan que los dictámenes oficiales que soportan la tesis del suicidio se fundamentan
en que la Sra. Digna Ochoa presentaría una alteración neurológica; que en la biblioteca de su
oficina se encontró un libro relacionada con temas de muerte y que habría dado instrucciones a
su hermana sobre la manera en cómo disponer de su patrimonio en caso de fallecer. Señalan
los peticionarios que esos elementos carecerían de soporte técnico para descartar la hipótesis
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