del homicidio y que dicha información fue divulgada indebidamente en medios de
comunicación. Indican que las autoridades no investigaron de manera exhaustiva la
procedencia del arma que causó la muerte a la Sra. Ochoa y que llegaron a la conclusión que
el arma era de su propiedad porque le habría comentado a su hermano que había adquirido un
arma para proteger su domicilio. Sostienen que existen peritajes que descartarían que la Sra.
Digna Ochoa se hubiera suicidado porque ni en las manos ni en los guantes se encontraron
residuos de deflagración de pólvora.
32. Sostienen que el Estado mexicano habría violado el artículo 4 de la Convención en perjuicio
de la Sra. Digna Ochoa, en virtud de que no creó las condiciones para garantizar efectivamente
el goce de este derecho y una vez ocurrida su muerte el Estado habría incurrido en diversas
deficiencias, irregularidades y negligencias que no habrían permitido determinar las verdaderas
causas de su muerte y la sanción a los responsables.
33. Afirman asimismo que el Estado habría violado el artículo 5 de la Convención por el
sufrimiento y la angustia que habría ocasionado a los familiares la falta de investigación
efectiva y porque no investigó adecuadamente las amenazas que habría sufrido la Sra. Digna
Ochoa. Indican que ante la falta de investigación adecuada los familiares se han visto en la
carga de ofrecer pruebas periciales para desvirtuar las conjeturas y especulaciones infundadas
que han afirmado que la Sra. Digna Ochoa se habría suicidado.
B.
El Estado
34. El Estado reconoce que el caso ha sido de alta sensibilidad para la sociedad mexicana e
internacional y reitera su respeto y reconocimiento a la labor de la Sra. Digna Ochoa y Plácido
como defensora de los derechos humanos. Manifiesta que desde el momento que se tuvo
conocimiento de su muerte, ha informado a la CIDH su compromiso de investigar este hecho.
Afirma que ha participado en todas las audiencias en relación al caso en las cuales ha cumplido
con informar sobre el avance de las investigaciones, y destaca su apertura al permitir la
intervención de peritos nombrados por la CIDH, lo cual es muestra, según el Estado, de la
transparencia y apego a derecho con la que condujo la investigación.
35. Sostiene que tras tomar conocimiento de los presuntos atentados sufridos por la Sra.
Digna Ochoa prestó debida protección a la Sra. Ochoa y a las oficinas del Centro PRODH,
durante la vigencia de las medidas de protección dictadas por los órganos del sistema
interamericano y en tanto, la Sra. Digna Ochoa aceptó protección. Sostiene que investigó
debidamente las presuntas amenazas recibidas, sin embargo, hechos como el presunto
secuestro de la Sra. Digna fueron denunciados ante el Ministerio Público casi después de un
mes de ocurrido, lo cual dificultó la investigación. Asimismo, respecto de la presunta retención
de la Sra. Digna Ochoa en su domicilio, indica que emprendió una serie de diligencias y
peritajes para determinar lo ocurrido. En cuanto a las amenazas recibidas en el Centro PRODH,
sostiene que de conformidad con un dictamen en criminalística, se determinó que, en vista de
la falta de huellas de forzamiento del lugar, era probable que los presuntos responsables
fueran personas cercanas al Centro PRODH y que conocían sus actividades y horarios.
36. Tras la muerte de la Sra. Digna Ochoa, el Estado indica que para investigar su muerte creó
una Fiscalía Especial que agotó todas las líneas de investigación, en particular, una relacionada
con la supuesta participación de militares, otra relacionada con el Estado de Guerrero, otra con
el entorno social, familiar y personal de la Sra. Digna Ochoa y la posibilidad de que hubiera
podido terminar con su vida. En particular indica respecto de la supuesta existencia de un
presunto autor intelectual, que dicha versión surgió por notas periodísticas basadas en el
testimonio de un testigo “anónimo” y que además, a la fecha en que fueron emitidas dichas
notas periodísticas, las presuntas personas que habrían supuestamente sido enviadas por el
presunto autor intelectual para terminar con la vida de la Sra. Digna Ochoa también habrían
sido asesinadas. Indica que cuando compareció el Sr. Jesús Ochoa y denunció también al
mismo presunto autor intelectual, lo hizo con base en versiones declaradas por “testigos de
oídas” y, tras emprender la fiscalía una serie de diligencias al Estado de Guerrero, constató
que no existía razón o motivo aparente para suponer que la persona señalada como presunto
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