autor intelectual pudiera considerar dañados sus intereses en razón de las actividades
realizadas por la Sra. Ochoa.
37. Afirma que si bien pudieron ocurrir algunos errores durante la investigación, éstos fueron
detectados y no incidieron en el desarrollo y las conclusiones respecto del caso. Señala que
durante la investigación se realizaron más de 1500 diligencias en las que destacan 282
declaraciones, 269 intervenciones periciales y 595 informes de la policía y otras autoridades.
38. Señala que ha expuesto de manera detallada los motivos, razones jurídicas y fundamentos
que los llevaron a determinar que el móvil de la muerte de la Sra. Digna Ochoa fue el suicidio.
Según el Estado, la hipótesis del suicidio que concluyó el Ministerio Público se sustenta sobre
en un estudio psicodinámico de la personalidad de la Sra. Digna Ochoa elaborado a partir de
material que permitió establecer una “lógica psicodinámica” con base en el análisis de
diferentes documentos recabados, tales como su diario personal, correspondencia, entrevistas
y otros elementos significativos, aunado al examen científico y técnico de los elementos
arrogados en la averiguación previa que demostró plenamente la inexistencia de homicidio.
39. Sostiene que la presunta manipulación de la escena del crimen no puede ser atribuible a la
autoridad investigadora toda vez que el primero en llegar al lugar fue una persona que se
identificó como médico y revisó antes que la autoridad al cadáver de la Sra. Ochoa y Plácido.
Indica que los peritajes ofrecidos por los peticionarios no fueron apegados a los hechos,
enfocaron de manera errónea sus hipótesis y cometieron errores metodológicos en sus
desarrollos por lo que carecían de valor probatorio técnico científico. Sostiene que al ser
contrastados los peritajes ofrecidos por la coadyuvancia con otras pruebas que obraban en la
indagatoria el Ministerio Público no se encontró indicio que hiciera sostenible la hipótesis del
homicidio.
40. El Estado efectuó una narración similar a la de los peticionarios con relación a las diversas
resoluciones ministeriales y jurisdiccionales que condujeron a la determinación del “no ejercicio
de la acción penal” por parte del Ministerio Público. Sostiene que dichos recursos fueron
debidamente sustanciados siguiendo las garantías del debido proceso, de tal manera que el
hecho de que no hayan sido finalmente favorables a los peticionarios, no constituye una
violación a la Convención Americana.
41. Afirma que las determinaciones del Ministerio Público pueden ser objeto de un control
jurisdiccional, el cual estuvo siempre a disposición de la coadyuvancia durante todo el proceso
para controvertir las actuaciones de la PGJDF que consideraran perjudiciales de sus derechos.
Específicamente, sostiene que el Juez Federal que negó el 19 de agosto de 2011 el último
amparo lo hizo en razón de las deficiencias técnicas en que incurrieron los peticionarios, ya
que se plantearon los mismos argumentos esgrimidos en el recurso de inconformidad, sin
acompañar razonamiento lógico y jurídico que configurara conceptos de violación y especificara
los motivos por los cuales la resolución de 14 de marzo de 2011 afectó sus derechos.
42. Sostiene que en la resolución del último amparo interpuesto, el juez, tras el análisis de los
medios probatorios, llegó a la conclusión de que conforme al análisis que había sido realizado
por el Ministerio Público resultaban erróneas las afirmaciones de los familiares respecto de la
intervención de un tercero agresor en la escena de los hechos, así como la presunta existencia
de lesiones ante mortem en el cadáver de la Sra. Digna Ochoa. El Estado indica que para la
autoridad a cargo de la investigación los diversos dictámenes periciales que fueron ofrecidos
durante la investigación no son una prueba en sí misma, sino opiniones técnicas cuya utilidad
fue orientar su arbitrio pero que no resultan imperativos aquellos que apuntan en un
determinado sentido.
43. Indica que el juez de amparo analizó el conjunto de las diversas declaraciones, testimonios
y dictámenes periciales contenidos en el expediente de la investigación, citando puntualmente
las partes relativas que sirvieron para dar respuesta a los motivos de inconformidad
expresados por el recurrente. Sostiene que el juez cumplió con citar tanto los argumentos de
hecho como de derecho en las que la autoridad investigadora se fundó para resolver.
8