RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE
2
DE DICIEMBRE DE
2003
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO JAMES Y OTROS*
RESPECTO DE TRINIDAD Y TOBAGO**
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 14 de junio de 1998, en la
cual decidió:
1.
Ordenar a Trinidad y Tobago que tom[ara] todas las medidas necesarias
para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James,
Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de
no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.
2.
Ordenar a Trinidad y Tobago que present[ara] un informe sobre las
medidas tomadas en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 30 de
junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que present[ara] sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince
días siguientes a su notificación.
3.
Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la
Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas.
2.
Los escritos del Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o
“Trinidad y Tobago”) de 29 y 30 de junio, 8, 15 y 28 de julio de 1998, en los que
señalaba que por razones de orden interno no podían acatar las Resoluciones de la
Corte.
*
El Juez Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar
en la deliberación y firma de la presente Resolución.
**
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español.