RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES CASO JAMES Y OTROS* RESPECTO DE TRINIDAD Y TOBAGO** VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 14 de junio de 1998, en la cual decidió: 1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tom[ara] todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. 2. Ordenar a Trinidad y Tobago que present[ara] un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación. 3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas. 2. Los escritos del Estado de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado” o “Trinidad y Tobago”) de 29 y 30 de junio, 8, 15 y 28 de julio de 1998, en los que señalaba que por razones de orden interno no podían acatar las Resoluciones de la Corte. * El Juez Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. ** Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español.

Select target paragraph3