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pertinente, otorgar plazo a las partes para la designación de un máximo de tres representantes
que actúen como intervinientes comunes”.
6.
Los escritos de 16, 18 y 25 de julio de 2012, por medio de los cuales que los
representantes señalaron que era imposible nombrar un interviniente común. Señalaron que, en
razón de que el señor Eduardo Barcesat unificó la representación con el señor Juan Carlos Vega,
ya no habrían cuatro grupos de peticionarios sino solamente tres como lo establece el Reglamento
de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento”).
7.
La comunicación de 10 de septiembre de 2012, mediante la cual la Secretaría solicitó al
señor Hugo Argüelles que, a “más tardar el 24 de septiembre de 2012, informe al Tribunal si [él]
y las personas que integran el grupo de presuntas víctimas que representa, solicitan ser
beneficiarias del uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas [de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos]” (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). Igualmente se le
indicó que “en caso afirmativo, en la misma oportunidad deb[ía] presentar en relación con cada
persona solicitante, las declaraciones juradas y los medios probatorios pertinentes, a efectos de
acreditar la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar el litigio ante el Tribunal”.
8.
El escrito de 12 de septiembre de 2012, mediante el cual el señor Hugo O. Argüelles
solicitó, en su nombre y en el de sus representantes, el “acogimiento al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas” de la Corte Interamericana en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).
9.
Los escritos de 18 y 22 de septiembre y 10 de octubre de 2012, mediante los cuales el
señor Hugo O. Argüelles presentó a la Corte “las declaraciones juradas de ingreso” de la mayoría
de las personas que él representa (infra considerando 9).
10.
La comunicación de 1 de noviembre de 2012, mediante la cual la Secretaría, en
consideración de lo manifestado por el señor Hugo O. Argüelles, solicitó al Coordinador General de
la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) que designara, dentro
del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumirá la representación legal en el caso y que
informara el lugar donde se le deben de notificar las comunicaciones pertinentes.
11.
El escrito de 9 de noviembre de 2012, mediante el cual AIDEF indicó que “han sido
seleccionados para actuar en la [c]ausa de referencia al Defensor Público Interamericano,
D[octor] Gustavo Vitale y a la Defensora Pública Interamericana, D[octora] Clara Leite”. Además
informó sobre los datos de contacto.
12.
El escrito de 1 de febrero de 2013, mediante el cual los representantes Alberto de Vita y
Mauricio Cueto presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito
de solicitudes y argumentos”). Los anexos a dicho escrito fueron recibidos en la Secretaría de la
Corte el 25 de febrero de 2013.
13.
El escrito de 6 de febrero de 2013, mediante el cual el representante Juan Carlos Vega
presentó su escrito de solicitudes y argumentos. Los anexos a dicho escrito fueron recibidos el 12
de febrero de 2013.
14.
El escrito de 16 de febrero de 2013, mediante el cual los Defensores Interamericanos
presentaron su escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos. En su escrito de solicitudes y
argumentos los Defensores Interamericanos solicitaron “acoger[se] al fondo de asistencia legal de
víctimas” para que se reintegren algunos gastos ya incurridos así como para el procedimiento ante
la Corte (infra considerando 6).