20 de Migración – Desaguadero Bolivia al Jefe de Migración – Desaguadero Perú, fueron puestos a 72 disposición de las autoridades peruanas Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos . Los funcionarios a cargo de la expulsión, fueron Inspectores dependientes de la Dirección de Inspectoría 73 y Arraigos y como apoyo, efectivos de la Policía Nacional estuvieron presentes . La familia Pacheco Tineo fue trasladada desde la ciudad de La Paz hasta la localidad fronteriza llamada El Desaguadero, 74 donde fueron entregados a autoridades peruanas . 92. Más allá de las autoridades involucradas, la Comisión no cuenta con información oficial sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dio inicio al traslado a la zona fronteriza de El Desaguadero. 93. En cuanto a la participación del gobierno de Chile en este proceso, la Comisión observa que existe controversia entre lo alegado por ambas partes. Por un lado, los peticionarios indican que autoridades chilenas y bolivianas llegaron a un acuerdo sobre el traslado de la familia a la localidad chilena de Arica, e incluso que las mismas autoridades chilenas les tramitaron tiquetes de bus para el 75 traslado. Por otro lado, el Estado indicó que no existió tal acuerdo y que el SENAMIG tomó contacto con el cónsul de Chile quien no habría otorgado respuesta oficial sobre si la familia Pacheco Tineo podía 76 ingresar a ese país . En posterior comunicación, el Estado indicó que “funcionarios del consulado de 77 Chile se hicieron presentes en oficinas de Migración sólo para informarse” . La Comisión no cuenta con información adicional al respecto. E. Información sobre hechos posteriores a la expulsión 94. La Comisión no cuenta con información detallada sobre lo sucedido inmediatamente después de la entrega de la familia Pacheco Osco a las autoridades peruanas. Sin embargo, la información aportada por el Estado boliviano indica que Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos tenían órdenes de captura en su contra a solicitud del “Tribunal Correccional Especial de 78 Lima por el Delito de Terrorismo” . En efecto, la información disponible indica que Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos estuvieron detenidos en el penal Castro Castro y en la prisión 79 de Santa Mónica, respectivamente, con posterioridad a su expulsión de Bolivia . 95. Tras la expulsión, organizaciones internacionales y autoridades bolivianas dieron seguimiento a lo sucedido. …continuación los pasaportes no corresponde a la letra del Ex – Asesor General de Migración, no existe controversia sobre el hecho de que fueron expulsados de Bolivia el 24 de febrero de 2001. 72 Anexo 17. Comunicación del Jefe de Migración, Desaguadero – Bolivia al Jefe de Migración, Desaguadero Perú, con sello de 24 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado de 23 de diciembre de 2004). 73 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 74 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 75 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 76 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 77 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 78 Anexo 23. Informe al Ministerio de Gobierno de 9 de abril de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 79 Anexo 2. Nota de prensa de Cadena Peruana de Noticias de 13 de marzo de 2001 (Anexo a escrito de los peticionarios recibido el 27 de diciembre de 2002); y Anexo 20. Informe al Viceministro de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). En referencia a información que habría aportado la organización de derechos humanos de Perú “APRODEH”.

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