30
128.
El artículo 33.2 de la Convención de 1951, especifica que este beneficio no puede ser
reclamado por un refugiado respecto del cual existen fundamentos razonables para considerarlo una
amenaza a la seguridad del país en el que se encuentra, ni por un refugiado que, tras haber sido objeto
de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la
comunidad de dicho país.
129.
A nivel interamericano el principio de no devolución – non refoulement – incorpora una
protección absoluta y sin excepciones en los artículos 22.8 de la Convención Americana y 13 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los siguientes términos:
Artículo 22.8 de la Convención Americana
En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otros país, sea o no de origen,
donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza,
nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
Artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando
haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometido a tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en
el Estado requirente.
130.
En lo que concierne al presente caso, la Comisión ha indicado que la prohibición de
devolución significa que cualquier persona reconocida como refugiada o que solicita reconocimiento
como tal puede acogerse a esta protección para evitar su expulsión. Esto necesariamente implica que
esas personas no pueden ser rechazadas en la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e
119
individualizado de sus peticiones . El principio de no devolución, además de estar consagrado
expresamente en el artículo 22.8 de la Convención Americana, ha sido entendido por la Comisión como
un medio para garantizar los derechos más fundamentales como la vida, la libertad y la integridad
120
personal .
131.
Los términos específicos de los instrumentos en materia de protección de los refugiados,
son complementados y, en ciertos aspectos, ampliados por el derecho internacional de los derechos
humanos. Así, en el ámbito interamericano, la Convención Americana ha servido para complementar la
protección brindada por el derecho internacional de los refugiados. En palabras de la CIDH, “en virtud de
esta red de protecciones, los Estados están obligados a abstenerse de tomar medidas contrarias al
principio de asilo, tales como la devolución o expulsión de solicitantes de asilo o refugiados en contra del
121
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y las leyes sobre refugiados” .
3.
La relación existente entre el derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no
devolución, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección
judicial
132.
En casos relacionados con la determinación del estatuto de refugiado y la expulsión o
deportación de un refugiado o solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado, el análisis del
119
CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr.
111.
120
CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 32.
121
CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 25.
Citando en general. Resolución de la Asamblea General de la ONU 52/103 del 12 de diciembre de 1997, "Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados", párrafo 5.