33
relevancia para la efectividad de los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado,
en tanto “la labor de comprobar los hechos específicos de las circunstancias de un individuo en el marco
de la situación de un país, que bien podría ser complicada (…) e inestable, plantea particulares desafíos
que implican determinaciones cruciales basadas en los contenidos, relativas a la credibilidad,
131
confiabilidad y pertinencia de las pruebas documentales y testimoniales presentadas” . Además, en los
términos descritos anteriormente sobre el deber de motivación, toda determinación en este sentido debe
estar debidamente fundamentada, en el marco del derecho a ser oído con las debidas garantías.
141.
Respecto de otras garantías contempladas en el artículo 8.2 de la Convención
Americana, la Comisión considera que, de manera equivalente a las disposiciones que regulan el
derecho de defensa – v. gr. artículos 8.2 b), c), d), e) y f) – en un proceso para la determinación de la
condición de refugiado, resulta fundamental que el solicitante reciba la información necesaria sobre el
procedimiento mismo a seguirse, que se le proporcionen los medios necesarios para presentar su caso
ante las autoridades respectivas, así como la notificación directa de las decisiones que se emitan en el
132
procedimiento . Además, el proceso debe incluir la oportunidad real de presentar pruebas sobre la
situación de riesgo invocada por el peticionario. Las determinaciones sumarias sobre la condición de
refugiada de una persona resultan inadmisibles a la luz de la Convención Americana. En casos en los
cuales las autoridades migratorias se constituyan en una suerte de “contraparte” para el solicitante en el
marco del procedimiento, éste deberá contar con la posibilidad de rebatir los argumentos y pruebas
presentados por dicha autoridad. El alcance de “los medios necesarios para presentar su caso ante las
autoridades respectivas” - por ejemplo, si se requiere que el Estado proporcione asistencia legal gratuita
- constituye un elemento a ser analizado caso por caso tomando en cuenta las particularidades del
procedimiento específico y sus requerimientos.
142.
En cuanto a la posibilidad de recurrir la decisión, precisamente por la naturaleza de las
determinaciones de hecho y, como se indicó anteriormente, los efectos que podrían derivar de tales
determinaciones, las decisiones desfavorables sobre la solicitud de reconocimiento del estatuto de
133
refugiado, deben ser susceptibles de revisión con efectos suspensivos . Al respecto, el ACNUR ha
instado enfáticamente a todos los Estados a garantizar que los solicitantes a quienes se les ha negado la
condición de refugiado tengan acceso a una revisión sobre los méritos del caso134.
143.
La Comisión considera que estos estándares resultan aplicables aún en aquellos casos
en los que resulten relevantes las “cláusulas de exclusión” cuyas consideraciones “pueden estar
135
interrelacionadas con el fundamento del pedido de asilo” . Aún más, la Comisión se ha referido al
“umbral mucho más bajo de la preselección de peticiones que son ´evidentemente infundadas´ --es decir,
claramente fraudulentas o no relacionadas con los criterios de la Convención de 1951”, recordando lo
indicado por el ACNUR en el sentido de que “en todos los casos, un solicitante potencial debería: tener la
oportunidad de una entrevista completa, de preferencia realizada por un funcionario del órgano con
competencia para determinar la condición de refugiado; la autoridad normalmente competente para
determinar la condición de refugiado debería ser quien establezca la naturaleza evidentemente
131
CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr.
104.
132
Ver. Oficina del ACNUR, Handbook on Procedures and Criteria for Determining Refugee Status (reeditado, Ginebra,
133
Corte Europea de Derechos Humanos. M.S.S. v. Belgium and Greece, Application no. 30696/09, 21 January 2011.
1992).
Párr. 293.
134
ACNUR. Rec. No. 8 (XXVIII) "Determination of Refugee Status", (1977), secciones (e)(vi) y (vii). En palabras de
ACNUR: Si el solicitante no es reconocido, se le debe dar un tiempo razonable para presentar un recurso de reconsideración formal
de la decisión, ya sea ante la misma autoridad o ante otra diferente, por la vía administrativa o judicial, de conformidad con el
sistema vigente. También se debe permitir al solicitante...permanecer en el país hasta que se resuelva la apelación ante la
autoridad administrativa superior o ante los tribunales.
135
CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema
Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 68.