40 1. En virtud del principio de subsidiaridad, no corresponde efectuar un pronunciamiento sobre la posible violación del derecho a la libertad personal en perjuicio de Fredesvinda Tineo Godos. 2. El Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a solicitar asilo y a la garantía de no devolución, consagrados en los artículos 8, 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo. 3. En virtud del principio iura novit curia, el Estado de Bolivia es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo. 4. El Estado de Bolivia no violó el derecho a la integridad física, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de la familia Pacheco Tineo. 5. El Estado de Bolivia violó el derecho a la integridad psíquica y moral, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo. 6. El Estado de Bolivia es responsable por la violación de la obligación de protección especial de los niños y niñas, consagrada en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 7. No resulta necesario pronunciarse sobre la alegada violación del derecho a la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana. VII. RECOMENDACIONES 178. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO BOLIVIANO, 1. Disponer una reparación integral a favor de los miembros de la familia Pacheco Tineo por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir una indemnización del daño material e inmaterial sufrido. La presencia de la familia Pacheco Tineo en otro país no debe considerarse un obstáculo en el cumplimiento de esta recomendación. Corresponde al Estado boliviano disponer los esfuerzos diplomáticos y consulares necesarios para hacer efectiva la reparación. 2. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o de otra índole frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron en las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 3. Adoptar medidas de no repetición que incluyan capacitación a funcionarios a cargo de los procedimientos migratorios que puedan resultar en la deportación o expulsión de migrantes, así como procedimientos para la determinación del estatuto de refugiados. Estas capacitaciones deberán incluir los estándares descritos en el presente informe de fondo. Asimismo, el Estado debe adoptar otras medidas de no repetición a fin de asegurar que las prácticas de las autoridades internas en estos dos

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