15
70.
La Comisión no cuenta con información clara sobre lo sucedido entre el 3 y el 19 de
febrero de 2001.
D.
Ingreso a Bolivia el 19 de febrero de 2001 y expulsión a Perú el 24 de febrero de
2001
1.
Apersonamiento en las oficinas del Servicio Nacional de Migración
71.
La familia Pacheco Tineo ingresó a Bolivia el 19 de febrero de 2001. Al día siguiente,
Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos, se presentaron a la oficina del Servicio
Nacional de Migración. De acuerdo a la versión del SENAMIG, el motivo de esta visita fue “solicitar que
se les dejara atravesar por territorios bolivianos hasta Chile o que migración de Bolivia los lleve hasta
41
dicho país” .
72.
La versión del SENAMIG indica que cuando se apersonaron a esas oficinas, “se
evidenció que toda la familia había ingresado ilegalmente a Bolivia”, que “evadieron y burlaron los
42
controles migratorios fronterizos obligatorios del Perú y de Bolivia” , que “en ningún momento
demostraron ser refugiados” y que “existían antecedentes de que los mismos renunciaron al estatuto de
43
refugiados y solicitaron su repatriación voluntaria en marzo de 1998” .
73.
La información disponible indica que, tal como alegaron los peticionarios, les fueron
retenidos documentos en el SENAMIG. De acuerdo al Estado, “la tenencia de los pasaportes estuvo a
cargo de la Dirección de Inspectoría y Arraigos de Migración, teniendo en cuenta que estos documentos
44
45
no se encontraban en regla” , siéndoles negada la devolución de los mismos .
2.
La detención de Fredesvinda Tineo Godos y el recurso de habeas corpus
74.
El mismo 20 de febrero de 2001, “al haber constatado su ingreso ilegal” y dado que el
señor Pacheco Osco se retiró de la oficina, la señora Tineo Godos “fue puesta a disposición de la
46
Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración” . El SENAMIG justificó
la detención de la señora Tineo Godos en los siguientes términos: “ha violentado la normativa jurídica
migratoria boliviana (y peruana y chilena), por lo tanto la Dirección Nacional de Inspectoría la remitió
47
como detenida a dependencias de la Policía Nacional hasta ser expulsada de Bolivia al día siguiente” .
75.
En la comunicación de 20 de febrero de 2001 del SENAMIG a la Policía se indica:
41
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004); Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del
SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004); y Anexo 23. Informe al
Ministerio de Gobierno de 9 de abril de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
42
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
43
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
44
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
45
Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a
escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
46
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).
47
Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo
a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).