a)
Patria Portugal, testigo propuesta por la Comisión Interamericana y los
representantes, es hija de Heliodoro Portugal y rindió testimonio respecto de las
gestiones realizadas por su familia para conocer la verdad acerca de lo ocurrido a su
padre; la actuación de las autoridades judiciales y los supuestos obstáculos
enfrentados por su familia en la búsqueda de justicia; la localización e identificación
de los restos del señor Heliodoro Portugal; las consecuencias de la alegada
desaparición del señor Heliodoro Portugal y la supuesta falta de justicia en su vida
personal y la de su familia; la actitud del Estado frente a las recomendaciones de la
Comisión Interamericana y las alegadas consecuencias e impacto que la alegada
desaparición tuvo en la familia Portugal;
b)
José Antonio Sossa, testigo propuesto por el Estado de Panamá, es ex
Procurador General de la Nación y rindió testimonio respecto de la actuación del
Ministerio Público en la causa penal relativa a la alegada desaparición y muerte del
señor Heliodoro Portugal durante el período 1994-2004, y
c)
Ana Matilde Gómez Ruiloba, testigo propuesta por los representantes y por el
Estado, es Procuradora General de la Nación y rindió testimonio respecto de las
investigaciones realizadas por el Departamento Legal de la Comisión de la Verdad de
Panamá respecto de los casos de desapariciones forzadas y ejecuciones; la creación
de la Instrucción Especial para la Investigación de los casos de Desapariciones
Forzadas y el estado actual de las investigaciones de los diferentes casos de
desaparición forzada, entre ellos, el caso del señor Heliodoro Portugal; los obstáculos
judiciales y legales para la investigación y sanción de las desapariciones forzadas en
Panamá y sobre las iniciativas y reformas legales respecto de la tipificación de tal
fenómeno; la actuación del Ministerio Público en la causa penal relativa a la alegada
desaparición y muerte del señor Heliodoro Portugal, y la atención que el Estado ha
brindado a Graciela De León Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal.
B)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
67.
En el presente caso, como en otros29, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos y declaraciones remitidos por las partes en el momento procesal
oportuno, en los términos del artículo 44 del Reglamento, que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue cuestionada.
68.
En cuanto a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos en
audiencia pública y mediante declaraciones juradas (affidávits), la Corte los estima
pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por el Tribunal o la Presidencia
en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos (supra párrs. 65), tomando en cuenta las
observaciones presentadas por las partes. Este Tribunal estima que las declaraciones
testimoniales presentadas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente
dado que dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por la cual serán
valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso30.
69.
La Comisión y los representantes impugnaron la declaración jurada escrita de la
señora María Victoria González, alegando que su testimonio no se refiere al objeto señalado
29
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie
C No. 42, párr. 53; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 29, y Caso Salvador Chiriboga, supra nota 6, párr. 21.
30
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 33, y Caso Salvador Chiriboga, supra nota 6, párr. 23.
19