en un retardo injustificado en ofrecer a la presunta víctima el recurso idóneo respecto de sus denuncias de tortura. Sobre este extremo, la CIDH considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable. 22. En relación con los alegatos sobre la detención y duración de la prisión preventiva del señor Montesinos, la Comisión recuerda que en dicha época el recurso de hábeas corpus debía interponerse ante una autoridad administrativa, esto es, la Alcaldía. Tanto la Comisión3 como la Corte han establecido que la presentación de un recurso de hábeas corpus ante una autoridad administrativa no constituye en principio un recurso efectivo bajo los estándares de la Convención Americana4 y, por lo tanto, la Comisión ha considerado que no resulta necesario agotarlo5. Sobre este punto, ha sido jurisprudencia de la Corte Interamericana que la exigencia de que los detenidos tuvieran que interponer el recurso ante el alcalde y tener que recurrir a una apelación para que lo pudiera conocer una autoridad judicial, genera obstáculos a un recurso que debe ser, por su propia naturaleza, sencillo6. En el presente caso, aunque no estaba obligado a agotarlo, la presunta víctima interpuso dos recursos de hábeas corpus que fueron resueltos en última instancia en agosto de 1998, es decir, con posterioridad a la presentación de la petición. En ese sentido, tomando en cuenta dicha situación, la CIDH considera que el cumplimiento del requisito de presentación oportuna respecto de este extremo de la petición, también se encuentra intrínsecamente ligado al de agotamiento de los recursos internos. C. Caracterización de los hechos alegados 23. La Comisión considera que de resultar probados los hechos alegados por la parte peticionaria, podrían constituir violación de derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 7, 8, 24 y 25 en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, los hechos alegados podrían constituir violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura respecto de la alegada falta de investigación de las denuncias de tortura a partir del 9 de noviembre de 1999. V. DETERMINACIONES DE HECHO A. Sobre la detención del señor Montesinos en el marco de la operación policial “Ciclón” 24. El 19 de junio de 1992 el Servicio de Inteligencia Antidrogas de la Policía Nacional inició la operación “Ciclón”, con la finalidad de desarticular a una gran organización de narcotráfico7. 25. Según un informe policial, la operación “Ciclón” implicó la detención de diversas personas y el allanamiento de domicilios relacionados con la organización de narcotráfico investigada8. Se indicó que en dichas viviendas se decomisaron armas, municiones y material explosivo9. La Comisión nota que en dicho informe se indica que una de las personas detenidas fue el señor Montesinos y que al realizar el allanamiento en su domicilio, se incautaron armas de fuego tales como pistolas, revólveres y escopetas10. En dicho informe 3 CIDH, Informe No. 139/10, P-139-10, Admisibilidad, Luis Giraldo Ordóñez Peralta, Ecuador, 1 de noviembre de 2010, párr. 29; CIDH, Informe No. 66/01, Caso 11.992, Fondo, Dayra María Levoyer Jiménez, Ecuador, 14 de junio de 2001, párrs. 78-81; CIDH, Informe No. 91/13, P-910-07, Admisibilidad, Daria Olinda Puertocarrero Hurtado, Ecuador, 4 de noviembre de 2013. 4 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 128. 5 CIDH, Informe No. 91/13, P-910-07, Admisibilidad, Daria Olinda Puertocarrero Hurtado, Ecuador, 4 de noviembre de 2013, párr. 30. 6 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 129. 7 Anexo 1. Informe Investigativo No. 080-JPEIP-CP1-92 del 17 de Julio de 1992 con relación al caso No. P1-142-JPEIP-CP1-92 para el Sr. Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha sobre la denominada “Operación Ciclón”. 8 Anexo 1. Informe Investigativo No. 080-JPEIP-CP1-92 del 17 de Julio de 1992 con relación al caso No. P1-142-JPEIP-CP1-92 para el Sr. Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha sobre la denominada “Operación Ciclón”. 9 Anexo 1. Informe Investigativo No. 080-JPEIP-CP1-92 del 17 de Julio de 1992 con relación al caso No. P1-142-JPEIP-CP1-92 para el Sr. Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha sobre la denominada “Operación Ciclón”. 10 Anexo 1. Informe Investigativo No. 080-JPEIP-CP1-92 del 17 de Julio de 1992 con relación al caso No. P1-142-JPEIP-CP1-92 para el Sr. Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha sobre la denominada “Operación Ciclón”. 4

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