los guardias que se encontraba detenido por más de un día sin saber las razones de su detención y que no
recibió respuesta al respecto19.
32.
El 25 de junio de 1992 la presunta víctima rindió una declaración presumarial ante tres
oficiales policiales y tres fiscales del Ministerio Público20. La parte peticionaria alegó que durante dicha
declaración el señor Montesinos no contó con la presencia de defensa legal. El Estado no controvirtió esta
afirmación. En la declaración no consta firma de defensor alguno. En el documento oficial sobre dicha
declaración presumarial se indica que el señor Montesinos manifestó que trabajaba como supervisor de una
propiedad denominada “El Prado” y que conocía al señor Reyes Torres. Sostuvo que un par de semanas antes
de su detención dos personas que se identificaron como conocidos de la esposa del señor Reyes Torres
ingresaron a su vivienda con varias armas pidiéndole que las guardara por unos días21.
33.
La parte peticionaria indicó que el señor Montesinos, luego de rendir dicha declaración, se
dio cuenta de que en el documento “existían algunas partes cambiadas y aumentadas”. Sostuvo que le
indicaron que firmara el documento y que no se preocupara pues “es inocente”22.
34.
El 12 de julio de 1992 el señor Montesinos rindió una nueva declaración ante tres fiscales del
Ministerio Público y cuatro investigadores policiales23. La parte peticionaria alegó que durante dicha
declaración el señor Montesinos tampoco contó con la presencia de defensa legal. El Estado no controvirtió
esta afirmación. En la declaración no consta firma de defensor alguno. En el documento oficial sobre dicha
declaración presumarial se indica que el señor Montesinos manifestó que una vez que recibió las armas por
las personas desconocidas, les pidió que firmaran un acta de responsabilidad, pero que esto nunca sucedió.
35.
La parte peticionaria indicó que dicha declaración se realizó entre las dos y cuatro de la
mañana, durante “constantes amenazas y ofrecimientos” y que el señor Montesinos fue obligado a firmar el
documento24.
36.
La parte peticionaria narró que el 23 de julio de 1992, 25 miembros del Grupo de
Intervención y Rescate de la Policía Nacional golpearon al señor Montesinos y a otros detenidos mientras se
encontraban en el patio del centro de detención llamado Regimiento Quito No. 2. Añadió que ese mismo día
fue trasladado al Centro de Rehabilitación Social No. 1 de Varones de Quito y que durante el trayecto se le
pegó cinta adhesiva en los ojos y la boca y fue amarrado de manos por detrás de la espalda. Narró que una vez
que el señor Montesinos llegó a dicha prisión, se le mantuvo incomunicado y aislado por ocho días en una
celda sin que tenga acceso con nadie. Agregó que se le entregaba la comida por debajo de la puerta sin
cubiertos ni elementos de aseo, y que se le golpeaba duramente la puerta25.
37.
El Estado no aportó documentación que indique que el señor Montesinos no estuvo
incomunicado.
38.
La CIDH toma nota de que existe una boleta de encarcelamiento de 11 de julio de 1992
emitida por el Intendente General de Policía de Pichincha donde dispuso que el Director del Centro de
Anexo 3. Comunicación de la parte peticionaria de 30 de agosto de 1996.
Anexo 6. Declaración del señor Mario Alfonso Montesinos Mejía recibida por la Dirección Nacional de Investigaciones,
Jefatura/Subjefatura de Interpol Pichincha. Dentro del Caso P1-142-JPEIP-CP-1-92 y el Informe No. 080-JPEIP-CP-1-92. Rendida el 25 de
junio de 1992.
21 Anexo 6. Declaración del señor Mario Alfonso Montesinos Mejía recibida por la Dirección Nacional de Investigaciones,
Jefatura/Subjefatura de Interpol Pichincha. Dentro del Caso P1-142-JPEIP-CP-1-92 y el Informe No. 080-JPEIP-CP-1-92. Rendida el 25 de
junio de 1992.
22 Anexo 3. Comunicación de la parte peticionaria de 30 de agosto de 1996.
23 Si bien en la parte inicial de la declaración se evidencia que ésta fue realizada el 12 de julio de 1992, dentro de La
transcripción de lo expresado por la presunta víctima se estableció que la declaración fue realizada el 12 de junio de 1992. Sin embargo,
de acuerdo a lo expresado en la petición por parte del peticionario y al parte elevado al Jefe de la Oficina de Investigación del Delito, la
Comisión estableció que la fecha de suscripción de dicho documento se realizó el 12 de julio de 1992, por cuanto para el 12 del mes de
junio del mismo año la presunta víctima no se encontraba detenida.
24 Anexo 3. Comunicación de la parte peticionaria de 30 de agosto de 1996.
25 Anexo 3. Comunicación de la parte peticionaria de 30 de agosto de 1996.
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