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señor Almonte Herrera, sin orden judicial y sin la presencia de personal del
Ministerio Público. En dicha ocasión detuvieron a once personas, entre ellas la
señora Yuberkis [sic] Almonte Herrera, hermana del señor Juan Almonte Herrera;
c)
el 30 de septiembre de 2009 los abogados del señor Almonte Herrera
interpusieron un recurso de hábeas corpus a su favor. Dicho recurso fue
concedido el 2 de octubre de 2009 por lo cual el Magistrado Juez de la Segunda
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
ordenó la libertad del señor Almonte Herrera. Esa instancia concluyó que había
sido detenido sin orden de un juez competente. La resolución fue comunicada
oportunamente a la Jefatura de la Policía Nacional, no obstante, no ha sido
cumplida. El 4 de octubre de 2009 la Policía Nacional declaró que el señor Almonte
estaba bajo su custodia, sin embargo, niega ser responsable de su detención y
desaparición;
d)
los peticionarios señalaron que desde el día 28 de septiembre de 2009 el
señor Almonte Herrera fue sometido a continuas torturas en una “casa
clandestina” para que confesara su presunta participación en el secuestro.
Señalaron la posibilidad de que tras haber sido golpeado en la cabeza con un bate
de aluminio, el señor Almonte haya fallecido, junto con otra persona, camino al
hospital en un vehículo que posteriormente fue incendiado intencionalmente por
agentes policiales;
e)
el Instituto de Patología Forense del Distrito Nacional practicó dos pruebas
de ADN sobre los cuerpos encontrados en el vehículo incendiado, uno de los
cuales supuestamente correspondía al señor Almonte Herrera. Los resultados
fueron negativos, no obstante, los peticionantes atribuyen esto a la necesaria
intervención de la Policía Nacional, la cual sostenía que el señor Almonte Herrera
se encontraba prófugo;
f)
desde el 3 de octubre de 2009 la Policía Nacional ha incrementado la
persecución, el seguimiento y las amenazas contra los representantes del señor
Almonte Herrera, así como de sus familiares y amigos. En particular, las viviendas
de Yuverky Almonte Herrera, Ana Josefa Montilla y Joel Almonte, hermana,
esposa e hijo del señor Almonte Herrera, respectivamente, “han estado vigiladas
constantemente por miembros de la Policía Nacional”, y sus teléfonos están
siendo intervenidos. Asimismo, la señora Ana Josefa Montilla, al ser “seguida” y
“acosada” por policías vestidos de civil, decidió “irse nuevamente hacia Estados
Unidos” por sentir temor e inseguridad. El señor Joel Almonte ha sido víctima de
“seguimientos”, por lo que se ha inhibido de todo tipo de acción tendiente a
reclamar la aparición de su padre. Los señores Genaro Rincón y Francisco León
Herrera, abogados del señor Almonte Herrera, manifestaron que son “seguidos
por agentes de la Policía”, que sus teléfonos se encuentran intervenidos y que sus
oficinas se encuentran vigiladas. El señor Genaro Rincón está en un listado del
Departamento de Investigaciones Criminales por haber denunciado el caso;
g)
el 30 de noviembre de 2009 la Comisión Interamericana envió una solicitud
de información urgente al Estado para que en un plazo de 48 horas informara
sobre el paradero del señor Juan Almonte Herrera, las acciones emprendidas para
el cumplimiento de la decisión de habeas corpus y la situación de seguridad de la
familia y los representantes. El Estado no respondió a dicha solicitud;