5 encuentre fuera del país, otorgarle las referidas medidas tan pronto regrese al mismo; d) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales como mecanismo de prevención para impedir cualquier situación de riesgo a la vida e integridad personal de Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera; e) acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que asegure su efectividad y pertinencia, y f) informar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores literales. 5. La nota de 5 de marzo de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó al Estado la presentación de las observaciones que considerara pertinentes respecto de la presente solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1). 6. El escrito de 11 de marzo de 2010, por medio del cual el Estado solicitó la concesión de una prórroga para la presentación de las observaciones requeridas (supra Visto 5) e indicó que desde el 14 de diciembre de 2009 “el [señor] Almonte y otros se encuentran siendo beneficiarios de Medidas Cautelares, las cuales se han implementado en coordinación con los beneficiarios”. 7. La nota de Secretaría de 11 de marzo de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió la prórroga solicitada por el Estado (supra Visto 6), se le solicitó que en su comunicación se refiriera con precisión a las medidas cautelares que alegó se implementaron a favor de cada uno de los beneficiarios y que adjuntara una copia de la decisión judicial mediante la cual supuestamente fue concedido un hábeas corpus a favor del señor Juan Almonte Herrera. Asimismo, a través de dicha nota se solicitó a la Comisión Interamericana que informara sobre el estado de implementación de las supuestas medidas cautelares adoptadas por República Dominicana (supra Visto 6). 8. El escrito de 15 de marzo de 2010 en el cual el Estado indicó que: a) se encuentra dando cumplimiento a las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana, las cuales “consisten en la investigación sobre la desaparición del [señor] Juan Almonte Herrera y la seguridad de [su] familia […] y la de sus representantes”; b) en cuanto a la investigación, en cumplimiento de la decisión de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional relativa al hábeas corpus que ordenó la liberación del señor Juan Almonte Herrera, hacía constar que dicha persona “no se encuentra en manos de la Policía Nacional y que se están realizando las gestiones pertinentes para determinar su ubicación y sancionar a los eventuales culpables de su desaparición”; c) el Ministerio Público se ha puesto en contacto con los familiares del señor Almonte Herrera para “instarles a realizar una denuncia [por] la desaparición”;

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