en el presente caso como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, así como las medidas de reparación necesarias en el presente caso”. Agregaron que existen tres víctimas distintas (hermanas Flores Bedregal), la especialidad de los dos peritos es distinta y por lo tanto se busca que el enfoque de las pericias sea diferenciado dentro del marco del objeto propuesto. 15. El Estado objetó los mismos por dos motivos. En primer lugar, indicó que considera innecesaria la participación de dos peritos con un mismo objetivo, como es demostrar el supuesto daño psicológico de las señoras Flores Bedregal y las medidas de reparación, más aún cuando la Corte tiene abundante jurisprudencia sobre el tema. Y, en segundo lugar, manifestó que los representantes no realizaron su ofrecimiento debidamente, de forma ordenada, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versarían como lo prevé el artículo 40.2.b) del Reglamento. 16. La Presidenta recuerda que, según lo previsto por el artículo 40.2.b) y c) del Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener “las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan” y “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración”. En el presente caso, los representantes propusieron a ambos peritos para pronunciarse sobre cuestiones idénticas. Sin embargo, de acuerdo a la libertad probatoria con que cuentan las partes en el proceso, la Presidenta considera que estas cuentan con la posibilidad de ofrecer los medios de convicción que consideren pertinentes para ampliar el acervo probatorio sobre cualquier cuestión en particular que sea su interés acreditar, por lo que ello no constituye una razón para rechazar alguno de los peritajes propuestos. Asimismo, respecto del segundo punto la Presidenta constata que contrario a lo afirmado por el Estado, los representantes especificaron de cada uno de los peritos cuál sería el objeto de su declaración, así como los hechos particulares sobre los que se pronunciaría; a saber, la supuesta afectación psicológica de que fueron objeto las hermanas Flores Bedregal. 17. Por otra parte, los representantes ofrecieron el peritaje a cargo de Federico Andrés Paulo Andreu Guzmán con el objeto de que rinda un dictamen sobre [L]os estándares internacionales con relación a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente a los que el Estado se encuentra obligado a cumplir; esto comprenderá de manera enunciativa más no limitativa a: los avances del Derecho Internacional y comparado, jurisprudencia internacional y comparada en la materia y mejores prácticas con relación a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente. A la luz de lo anterior, valorará el marco jurídico existente en Bolivia, así como las acciones realizadas por el Estado respecto a la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente, incluyendo las que el Estado pudiera reportar a lo largo del proceso ante [la] Corte. Se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para abordar la problemática de la desaparición forzada en Bolivia. Igualmente, podrá referirse al caso concreto, así como las medidas de reparación necesarias en el […] caso. 18. El Estado solicitó su inadmisión bajo dos argumentos diversos. El primero de ellos consistente en que su objeto se apartaba de la controversia del caso, ya que la controversia no consistía en la búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, por tanto, el ofrecimiento del mencionado profesional resulta improcedente e impertinente, máxime, si el Estado ha demostrado fehacientemente las medidas adoptadas en relación a la búsqueda de 4

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