-3- Incumplimiento del artículo 2 de la Convención 7. De lo dicho en el apartado anterior se desprende que el Estado peruano ha incumplido su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en la medida en que su práctica en materia de extradición comprende la privación de libertad de la persona cuya extradición se solicita, sin determinar las condiciones en que se puede llevar a cabo la detención ni las condiciones en que debe cumplirse la privación de libertad, ni su duración o la posibilidad de lograr el aseguramiento de la persona mediante la utilización de medidas sustitutivas no privativas de la libertad o menos lesivas de ésta (como el arresto domiciliario a que se encuentra actualmente sometido el señor Wong Ho Wing). Inexistencia del deber de revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing 8. Por último, entiendo que el deber que tiene el Estado peruano no es el de “revisar inmediatamente la privación de libertad del señor Wong Ho Wing”, sino el de pronunciarse en definitiva y sin demora sobre la solicitud de extradición. En caso de que se deniegue, el señor Wong Ho Wing quedará automáticamente en libertad. En caso de que se otorgue, el señor Wong Ho Wing deberá ser entregado a las autoridades de China. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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