-2no suspendfa el procedimiento en cuanto al fonda ni el plazo senalado en el articulo
39 del Reglamento de la Corte. Mediante escritos de 21 y 24 de abril de 2009, los
representantes y la Comision presentaron, respectivamente, sus observaciones al
referido escrito del Estado.
5.
La Resolucion de la Corte de 28 de abril de 2009, mediante la cual se
declararon improcedentes las solicitudes del Estado (supra visto 4) contenidas en su
escrito de 7 de abril de 2009 y se resolvio continuar con el tnlmite del presente caso.
EI escrito de 4 de jUlio de 2009, mediante el cual el Estado present6 su
6.
contestaci6n a la demand a y sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas (en adelante "Ia contestacion a la demanda"). En su contestaci6n el Estado
ofrecio un testimonio y tres peritajes en forma "subsidiaria[... ], en caso que la Corte
[ ... ] decida incluir en el objeto dellitigio [ ... ] hechos relativos a la Union Patriotica".
7.
EI escrito de 4 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisi6n presento
sus "observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado".
8.
EI escrito de 11 de septiembre de 2009, mediante el cual los representantes
presentaron sus "observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado colombiano, y sobre algunas cuestiones preliminares adicionales".
9.
EI escrito de 20 de octubre de 2009, mediante el cual el Estado present6
observaciones a los alegatos de los representantes sobre las excepciones
prelimlnares interpuestas por el Estado. Mediante nota de la Secretaria de 27 de
octubre de 2009, se inform6 al Estado, siguiendo instrucciones de la Presidenta, que
dicho escrito resultaba inadmisible por no estar previsto en el Reglamento del
Tribunal dentro del procedimiento escrito ni haber sido solicitado. Sin perjulcio de
ello, el Estado pod ria presentar los alegatos que estime pertinentes en los momentos
procesales oportunos previstos en el Reglamento, como 10 serla la audiencia publica
y los alegatos finales escritos.
10.
Los escritos de 20 y 25 de noviembre de 2009, mediante los euales el Estado
y la Comision, en la primera fecha, y los representantes, en la segunda, remitieron la
Iista definitiva de los testigos y peritos que ofredan para declarar mediante affidavit
o ante el Tribunal. La Comision solicito la sustitucion de un testigo inicialmente
propuesto.
11.
Los escritos de 3 y 7 de diciembre de 2009, mediante los euales el Estado y
los representantes presentaron sus observaciones respecto de las Iistas definitivas de
testigos y peritos de las otras partes. Ese mismo 3 de diciembre la Comision
manifesto que no tenia observaciones que formular. En su escrito los representantes
manifestaron, inter aiia, que el senor Eduardo Pizarro Leongomez, ofrecido por el
Estado como perito, tend ria un impedimento para declarar en los terminos de los
artfeulos 53 del Reglamento de la Corte y 19.1 de su Estatuto, y si se verifican
determinados aspectos, aquel estaria "inhibido para declarar como perito" sobre
determinados aspectos.
12.
La nota de la Secretaria de 7 de diciembre de 2009, mediante la cual,
conforme al articulo 53.3 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones de su
Presidenta, se otorgo plazo hasta el 10 de diciembre de 2009 al senor Eduardo
Pizarro Leongomez para que presentara las observaciones que estimare pertinentes,
por sus propios medios y a traves de las Agentes del Estado. Mediante escrito de 14
de diciembre de 2009 el Estado comunico, dentro del plazo prorrogado, que el senor
Eduardo Pizarro "manifesto su imposibilidad para aceptar [su] deslgnacion" por el
Estado como perito y realizo otras manifestaciones acerca de tal ofrecimiento
probatorio y del objeto del litigio en el presente caso. Mediante nota de Secretaria de