RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE JULIO DE 2011 CASO ATALA RIFFO E HIJAS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de 17 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda en contra de la República de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”) en el presente caso y ofreció cuatro peritajes. 2. La comunicación de 25 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) y ofrecieron siete declaraciones así como ocho peritajes. 3. El escrito de 11 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Chile presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado no ofreció declaraciones ni peritajes. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 30 de marzo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”), y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso2 (en adelante “el Reglamento del Tribunal” o “el Reglamento”), se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes la remisión, a más tardar el 10 de abril de 2011, de la lista definitiva de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se celebrará en este caso. Asimismo, en razón del principio de economía procesal, se solicitó que indicaran cuáles 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a Macarena Sáez de la organización “Libertades Públicas A.G.”, a Helena Olea de la “Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género”, y a Jorge Contesse del “Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales”. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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