recomendó desde el punto de vista médico, la oportunidad de realizar la salpingoclasia, se envía a un interno a buscar al esposo para comunicarle esta decisión el mismo que no es encontrado en el hospital. La Sra. I.V. acepta y da su consentimiento para ejecutar la oclusión tubárica bilateral. 42. El Estado alega que el procedimiento de ligadura de trompas practicado no se produjo con actos de hostigamiento de funcionarios públicos, sino a raíz de una decisión personal de la presunta víctima al momento de realizarse la cesárea. Asimismo sostiene que la anestesia que se le aplicó (anestesia epidural), no inhibe la conciencia y que I.V. contó con información adecuada, y de acuerdo a las circunstancias en las que se encontraba. Igualmente alega que no se evidencian procedimientos adicionales en el área de anestesiología que conlleven a concluir que la paciente se encontraba con estrés quirúrgico. 43. El Estado aduce que para la segunda cirugía, es decir, la ligadura de trompas, no existió consentimiento pre-operatorio escrito y firmado por la paciente ni sus familiares, conforme exigen los artículos 19 y 23 del Código de Ética Médica. Dichos artículos proveen que la esterilización de una persona, sólo se podrá efectuar a solicitud expresa, voluntaria y documentada de la misma o en caso de indicación terapéutica estrictamente determinada por una junta médica especializada. Asimismo sostiene que la expresión de voluntad no fue documentada de manera escrita de I.V. porque las circunstancias no lo permitían en respeto de la dignidad de la paciente, debido a que la ligadura de trompas no fue programada sino que se produjo a raíz de complicaciones verificadas en la intervención quirúrgica. 44. El Estado alega que el artículo 4 inciso 10 del Código de Ética Médica Boliviana sobre la esterilización, señala que el médico deberá observar estrictamente las disposiciones legales vigentes en el país, así como las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial. El Estado hace referencia a los artículos 14, 19 y 22 del Código de Ética Médica refiriéndose a la esterilización: “La esterilización de una persona, sólo se podrá efectuar a solicitud expresa, voluntaria y documentada de la misma o en caso de indicación terapéutica estrictamente determinada en junta médica”. El Estado sostiene que el Dr. Torrico procedió en el marco de lo estipulado en el Código de Ética y Deontología Médica, y en las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial y la Confederación Médica Latinoamericana, ya que antes de realizar la salpingoclasia informó sobre el método quirúrgico a I.V. otorgando ésta su consentimiento verbal. Por tanto sostiene que el Dr. Torrico procedió a realizar la esterilización previo consentimiento de I.V., en cumplimiento de la normativa boliviana de salud que determina el Riesgo Obstétrico. 45. Asimismo el Estado sostiene que una junta médica tiene por finalidad la emisión de un criterio especializado en relación a la salud de un paciente, y que en este caso, el Dr. Torrico y el Dr. Marco Vargas contaban con los conocimientos y especialidades necesarias para la emisión de un criterio especializado. 46. El Estado señala que hubiera sido inadecuado realizar un procedimiento administrativo de complementación de autorización además de la otorgada por su pareja para la realización de cesárea y procedimientos especiales. El Estado aduce que los médicos procedieron de acuerdo a las circunstancias en las que se encontraba I.V. Asimismo alega que el procedimiento realizado en I.V. que fue con su consentimiento oral, “buscaba precautelar el derecho a la vida de la paciente que ya contaba al momento con tres niñas.” 47. El Estado alega que de acuerdo con la hoja de evolución de I.V., después de la cesárea, I.V. presentó una recuperación clínicamente estable con secreción láctea escasa, que en caso de haber sufrido una “endometritis aguda restos placentarios post cesárea y absceso de pared abdominal” como lo afirma el peticionario, pudo haberse desangrado ya que se hubiera producido una constante hemorragia, hecho que no sucedió. Asimismo sostiene que en el proceso de recuperación, I.V. presentó escaso flujo vaginal. En relación a las afirmaciones del peticionario sobre la internación de I.V. en una clínica privada, aduce que el peticionario no 8

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