4 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, determine el paradero de los señores Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, e identifique y sancione a los responsables por dichos hechos. 3. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenenidos Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas. 4. Requerir al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro del plazo de 15 días a partir de la recepción de ese documento. [...] 13. El informe del Estado de 27 de octubre de 2000, mediante el cual señaló: a) que ante la Fiscalía Tercera adscrita a la Unidad Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja se tramita una investigación bajo el No. 20452 “por presuntas amenazas contra la señora Rocío Campos”. En dicha investigación aparecen como ofendidos Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Afanador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños y Alexánder Rodríguez; b) que el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “DAS”) ha llevado a cabo gestiones para proteger la vida e integridad de los miembros de ASFADDES, las cuales han sido sometidas al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior. Asimismo este último Comité practicó un estudio técnico de riesgo de algunas de las personas protegidas, el cual determinó un nivel de riesgo medio-bajo, “sustentado en la inexistencia actual de hechos o circunstancias determinantes de peligro contra [la] integridad personal de los evaluados, diferentes a los derivados de su actividad”; c) que la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior lleva a cabo gestiones bajo el “programa de [p]rotección a [t]estigos y [p]ersonas amenazadas en relación con los casos de los miembros de ASFADES (sic), al igual que para proteger sus sedes”; d) que, en relación a la búsqueda de los señores Claudia Monsalve y Ángel Quintero, la Vicepresidencia de la República emitió un comunicado “solicitando a los captores por la vida y la libertad” de dichas personas; el 7 de octubre de 2000 transmitió la información que se tenía a la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Medellín; el mismo día en coordinación con el Ministerio del Interior, se dispuso el traslado de un funcionario de dicho Ministerio para llevar a cabo “labores de búsqueda, en coordinación con los organismos de seguridad y las organizaciones de derechos humanos concernidas”; y el 11 de octubre siguiente solicitó a la

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