2 3. Los escritos de 21 de enero y 7 y 14 de abril de 2008, mediante los cuales la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia. 4. El escrito de 4 de septiembre de 2008, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado. 5. La comunicación de 27 de agosto de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado. 6. La comunicación de 22 de febrero de 2008, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga de seis meses para la presentación del informe estatal ordenado en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), cuyo plazo para su remisión vencía el 4 de abril de 2008. La comunicación de 5 de marzo de 2008, a través de la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), informó al Estado que no era posible conceder la prórroga. La comunicación de 7 de abril de 2008, mediante la cual el Estado solicitó nuevamente una prórroga de 60 días para la presentación del referido informe, contados a partir del 4 de abril de 2008. La comunicación de 11 de abril de 2008 de la Secretaría, en respuesta a la anterior solicitud, en la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, concedió al Estado una prórroga hasta el 4 de junio de 2009 para presentar dicho informe. La nota de 14 de abril de 2008, a través de la cual el Estado informó que en vista de que se desestimó la concesión de la prórroga solicitada el 22 de febrero de 2008, el informe estatal lo remitió dentro del plazo originalmente concedido. 7. La comunicación de 3 de noviembre de 2008 de la Secretaría, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado la presentación, a más tardar el 15 de enero de 2009, de un informe que contenga una relación pormenorizada de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia, que aún se encuentran pendientes de acatamiento. Las comunicaciones de 14 de enero y 9 de febrero de 2009, mediante las cuales el Estado solicitó las prórrogas de un mes y cuatro meses, respectivamente, para la presentación del informe estatal. Las comunicaciones de 16 de enero y 13 febrero de 2009 de la Secretaría, mediante las cuales se concedió al Estado las extensión del plazo para la presentación del informe, siendo que en la última comunicación, la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, concedió al Estado un plazo improrrogable hasta el 29 de mayo de 2009, para la presentación del informe requerido. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que la República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999.

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