VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
CON RESPECTO A LA SENTENCIA DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO ALBAN CORNEJO Y OTROS (ECUADOR),
EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2007
A)
Protección de la salud y derecho a la vida, a la integridad y a la
justicia
1.
En el examen y la resolución final del Caso Albán Cornejo y otros (Ecuador), en
la sentencia del 22 de noviembre de 2007, la Corte Interamericana avanza
nuevamente en las reflexiones sobre la protección de vida y la integridad, que se
proyectan en la atención de la salud, derecho de los individuos, y el deber de proveer a
ésta por diversos medios, obligación del Estado. Inicialmente, el Tribunal abordó esta
materia en el Caso Ximenes Lopes (Brasil), a cuya sentencia también agregué un Voto
razonado personal.
2.
La protección de la salud no constituye, por ahora, un derecho inmediatamente
justiciable, al amparo del Protocolo de San Salvador. Empero, es posible –y debido-examinar el tema, como lo ha hecho la Corte en el presente caso, desde la perspectiva
de la preservación de los derechos a la vida y a la integridad, e incluso desde el ángulo
del acceso a la justicia cuando la vulneración de aquellos bienes jurídicos –entraña de
los correspondientes derechos-- traiga consigo una reclamación de justicia.
3.
En estos supuestos, como en otros, el deber estatal no se reduce a las
hipótesis en que el Estado mismo, a través de sus propias unidades, órganos o
funcionarios, provee servicios de salud –esto es, atiende en forma inmediata la
protección de la vida y de la integridad personal--, como ha sido característico del
Estado social e incluso del régimen de prestaciones, germen de un derecho social,
establecido por el antiguo Estado asistencial en el campo de la salud pública. Aquella
obligación de respeto y garantía comprende –así lo estableció la Corte en el Caso
Ximenes Lopes y lo reitera en la sentencia a la que acompaño este Voto-- tanto las
situaciones en que se ha delegado un servicio, que los particulares brindan por encargo
y cuenta del Estado, como la indispensable supervisión de servicios privados relativos
a bienes del más alto interés social, que es el caso de la salud, cuya vigilancia compete
inexcusablemente al poder público. A la hora de resolver sobre violación de derechos
humanos y responsabilidades del Estado no se puede perder de vista la naturaleza
privada de la institución y de los empleados, funcionarios o profesionales que actúan
en ella; pero tampoco la relevancia pública y/o social de la función que aquéllos y ésta
han asumido, a la que no pueden ser ajenos el interés, el deber y la supervisión del
Estado.
B)
Derechos y deberes en la atención de la salud
4.
En el presente caso viene a cuentas un tema relevante, cuya visibilidad y
atención han sido crecientes en el curso de las últimas décadas, a medida que se
modifica la relación médico-paciente --con profunda revisión de los principios de
beneficencia y autonomía--, aumenta y se diversifica la demanda de servicios de salud,
cambian los patrones de enfermedad y supervivencia, aparecen prestadores
institucionales o empresariales de servicios de salud, etcétera. Es así que han cobrado