RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual
resolvió:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas
pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen
Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente
la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo
informe los resultados de las correspondientes gestiones.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe
documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre los
avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones
denunciadas.
2.
La nota del Presidente de la Corte de fecha 4 de junio de 1999, dirigida al
Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, mediante la cual se refiere a lo
informado por el Ilustrado Gobierno de Guatemala en su escrito de Ampliación al
Vigesimoctavo Informe, en el sentido de que “el 27 de noviembre de 1998, el Agente
Fiscal, encargado de la investigación [de la causa No. 1011-97, en el caso de las
amenazas en contra de las personas beneficiadas por las medidas provisionales]
resolvió tener por archivado el proceso aludido”, y solicita,
[a] fin de que la Corte tenga los elementos necesarios para considerar el
significado de esta decisión en el cumplimiento de las medidas provisionales
referidas, ... la inclusión en el próximo informe a presentar a esta Corte por su
Ilustrado Gobierno, referencia específica a:
a.
Información detallada sobre el acto por medio del cual se
adoptó la decisión de archivar la causa No. 1011-97;
b.
Copia completa de los documentos, oficiales y públicos, en que
obre el acto en mención, y
c.
Cualquier información adicional de que disponga el Estado que
le permita a la Corte conocer cabalmente las razones que
explican y justifican el archivo de la causa No. 1011-97.
3.
El trigésimo primer informe del Estado, mediante el cual comunica a la Corte
que “[e]l Gobierno de Guatemala a través de la Policía Nacional Civil continúa