2 prestando seguridad a las personas indicadas por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos” y brinda detalles de las medidas adoptadas al respecto. En dicho informe, sin embargo, no se suministra la información relativa al archivo de la causa Nº 1011-97, en los términos solicitados por el Presidente de la Corte en su comunicación de fecha 4 de junio de 1999. 4. Las observaciones de la Comisión Interamericana al trigésimo primer informe del Estado, mediante las cuales la Comisión trasmite a la Corte las observaciones formuladas por los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en los siguientes términos: [T]ras una publicación sobre datos suministrados por el National Security Archives en los Estados Unidos, que comprometían a altos funcionarios estatales en el periódico El Gráfico, propiedad de los Carpio, la señora Marta [Arrivillaga de Carpio] recibió en su casa tres llamadas intimidantes y/o amenazantes en contra de su vida. La primera llamada fue una voz de mujer que le gritaba insultos. Media hora después, una voz de hombre le advirtió que tuviera mucho cuidado porque se podía morir. En la tercera llamada, una voz de mujer le advirtió que no se atreviera a relacionar el caso de Jorge Carpio Nicolle con el del General Enríquez. Asimismo, con referencia a la señora Karen Fischer de Carpio, se informó que continúa con su activismo público, denunciando reiteradamente la impunidad que rodea el caso Carpio. El 8 de julio de este año, El Periódico publicó un artículo suyo titulado “A los seis años del asesinato de Jorge Carpio”, en el cual hizo alusión a los victimarios materiales e intelectuales de dicho asesinato, al silencio que rodea el caso, a la negligencia de la administración de justicia y a su lucha permanente por descubrir la verdad de los hechos. 5. Las mencionadas observaciones de la Comisión Interamericana, en las cuales ésta expresa que “considera necesario que las medidas provisionales continúen y que es importante que se cumpla a cabalidad lo decretado por [esta] Corte, en particular respecto a la investigación de las amenazas informadas por los peticionarios, a través de medidas concretas y eficaces”. CONSIDERANDO: 1. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para solucionar la situación actual y futura de las señoras Marta A. de Carpio y Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de sus vidas e integridad personal. 2. Que el archivo de la causa Nº 1011-97 y la paralización de las investigaciones de las amenazas e intimidaciones que motivaron la adopción de las presentes medidas, así como la falta de remisión de información al respecto, oportunamente solicitada por la Corte, constituyen una omisión a un deber del Estado ya establecido por esta Corte. 3. Que la información aportada por la Comisión Interamericana permite inferir que la situación de inseguridad de las personas protegidas por las presentes medidas provisionales continúa a la fecha.

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