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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31
del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de
la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por el representante a favor de las
presuntas víctimas para acogerse al Fondo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación
de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el
destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir
sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en
los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido
en el párrafo considerativo 12 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
representante de las presuntas víctimas, a la República de Ecuador y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario