RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 3 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), ofreció un dictamen pericial e indicó el objeto del mismo. 2. El escrito de 5 de abril de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito los representantes no ofrecieron pruebas testimoniales o periciales ni declaraciones de las presuntas víctimas. 3. El escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado el 22 de junio de 2012. En dicho escrito el Estado no ofreció declarantes. 4. Los escritos de 15 y 19 de septiembre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 26 de septiembre de 2012, mediante la cual, conforme al artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a la Comisión que confirmara o desistiera de la declaración pericial propuesta en su escrito de sometimiento del caso y que indicara si el referido perito podría rendir declaración ante fedatario público (affidávit), o si consideraba que debía ser llamado a declarar en audiencia pública. 6. El escrito de 10 de octubre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana confirmó al perito ofrecido en su escrito de sometimiento del caso (supra párr. 1) y solicitó que el mismo rindiera su declaración en la audiencia pública.

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