5
representantes se refirieron a la situación y la delicada salud de varios de los beneficiarios6
y expresaron su particular preocupación por el estado emocional de la señora Elvira Barrios,
el cual, producto de la muerte de su hijo Oscar Barrios, se ha deteriorado al punto de haber
realizado dos intentos de suicidio. A continuación los representantes presentaron una serie
de propuestas con la finalidad de lograr “una plena coordinación que garantice una
protección efectiva” y entregaron una lista con las direcciones de los miembros de la familia
Barrios, para facilitar la implementación de las medidas a favor de todas las personas
beneficiarias.
11.
En la audiencia pública la Comisión expresó su “profunda decepción” por el curso que
tomó la audiencia ante la falta de preparación del Estado y por la nula información
presentada. Además, se refirió a las falencias en la implementación de las medidas de
protección por parte del Estado: visitas parciales e insuficientes, ausencia de medidas para
asegurar el regreso de los familiares desplazados e investigaciones inadecuadas y falta de
participación de todos los beneficiarios en las reuniones para la implementación de estas
medidas. Por ello, la Comisión concluyó que se debe crear un “mecanismo de diálogo […] en
presencia de funcionarios estatales que tengan poder de decisión” y exigió la
implementación de medidas para la protección efectiva de la vida e integridad personal de
los beneficiarios, la participación de los beneficiarios en el diseño de estas, la investigación
de los hechos que dieron origen a las medidas y que el Estado informe sobre el estado de
cumplimiento de las mismas.
12.
En la audiencia pública, el Estado reconoció que existen problemas en la
implementación de dichas medidas, pero reiteró su voluntad para darles cumplimiento. Sin
embargo, insistió que su implementación se debe realizar en estricto cumplimiento de la
“Ley de protección de víctimas, testigos y otros sujetos procesales” de 4 de octubre de
2006.
C)
Sobre la implementación de las medidas
necesarias para brindar seguridad a las viviendas
de
custodia
permanentes
13.
En la audiencia, y mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, los
representantes señalaron que las medidas de custodia permanentes en las viviendas de
Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul García “no fue[ron] efectivamente
implementada[s]”. Sin embargo, se mostraron conformes de levantar estas medidas
especiales, a condición de implementar las medidas provisionales “de conformidad con lo
parámetros […] señalados [en su escrito de 28 de enero, y] con la condición de que los
ejecutores y supervisores sean funcionarios especializados en guarda y custodia de
personas”. De ese modo, los representantes entregaron una lista con las direcciones de los
miembros de la familia Barrios que tienen su residencia en el estado de Aragua, para la
mejor implementación de las medidas.
14.
En la audiencia pública la Comisión reiteró las deficiencias en la implementación de
las medidas de protección por parte del Estado y exigió su implementación para la
protección efectiva de la vida e integridad personal de los beneficiarios.
6
Elvira Barrios, Maritza Barrios, Oneida Barrios, Eloisa Barrios, Pablo Solórzano, Juan Barrios, Caudi Barrios
y Víctor Barrios.