7 informado de manera actualizada y detallada sobre las investigaciones ordenadas por la Corte (supra Considerandos 9 y 15). 20. Al respecto, esta Corte considera oportuno reiterar que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 21. En este sentido, los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones9. El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación10. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, 8 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte de 24 de septiembre de 1999, párr. 37; Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando sexto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando quinto. 9 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2009, considerando vigésimo, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando séptimo. 10 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo segundo; Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2008, considerando décimo, y Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando octavo. 11 Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando séptimo, y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 9, considerando séptimo

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