8
Resuelve:
1.
Que la muerte del beneficiario Oscar Barrios denota el incumplimiento por parte del
Estado de implementar efectivamente las medidas provisionales ordenadas por esta Corte.
2.
Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio y
22 de septiembre de 2005.
3.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de
forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad
personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales.
4.
Reiterar al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para
brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul
García, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas provisionales más integrales
en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado.
5.
Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones
necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a
trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más
tardar el 18 de marzo de 2010, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos en
relación al señor Oscar Barrios, así como las medidas que está adoptando para que no se
produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de
estas medidas provisionales.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, dentro de dos
semanas, a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de cuatro
semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
9.
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a
partir de su recepción.
10.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y
al Estado.